Los requerimientos individualizados de información son una herramienta clave con la que cuenta la Administración tributaria para obtener información de los obligados tributarios.
Con carácter general, la Administración Tributaria obtiene información de dos formas diferentes: por suministro (por ejemplo, a través de la presentación de declaraciones informativas) y por captación (información solicitada expresamente por la Administración Tributaria). Los requerimientos individualizados de información se encuadran en esta segunda forma de obtención de información.
Tipos de requerimientos
Toda persona, física o jurídica, tiene la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Además, la normativa permite que la Administración obtenga información mediante requerimientos individualizados.
Precisión:
La Administración puede requerir de forma individualizada información:
- Dirigiendo el requerimiento al propio contribuyente, sobre sus obligaciones tributarias.
- Requiriendo la información a terceros con los que mantiene relaciones económicas.
Por tanto, si recibimos un requerimiento de información de la Administración Tributaria, estamos obligados a atenderlo, tanto si nos solicitan información sobre nuestras propias obligaciones como si es en relación con terceras personas.
¿Qué órganos tienen competencia para requerir información?
Los requerimientos individualizados de información pueden recibirse tanto de órganos de gestión tributaria, como de inspección o recaudación, aunque existen diferencias en relación con las facultades atribuidas a cada uno.
En los procedimientos de gestión tributaria, se permite realizar requerimientos a terceros dentro de un procedimiento de comprobación limitada. En cambio, los órganos de inspección o recaudación pueden realizar estos requerimientos de manera autónoma, sin necesidad de un procedimiento previo.
Precisión:
Para que exista obligación de cumplir con el requerimiento de información, deben cumplirse ciertos requisitos:
- La información solicitada debe tener trascendencia tributaria.
- El requerido debe estar en disposición de poder facilitar dicha información.
- No debe tratarse de información que ya se haya comunicado a la Administración mediante una declaración.
Contenido y plazo para atender el requerimiento
El requerimiento debe contener la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario que debe suministrar la información.
- Periodo de tiempo al que se refiere la información requerida.
- Datos relativos a los hechos respecto de los que se solicita la información.
Para que el requerimiento sea válido, debe estar debidamente motivado, es decir, debe indicar la razón y el propósito de la solicitud. Especialmente, debe justificarse la «trascendencia tributaria» de la información, un aspecto que genera numerosos conflictos.
En cuanto al plazo para atenderlo, la Administración debe conceder un período no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
Recuerda:
Se puede impugnar un requerimiento de información si no cumple con los requisitos exigidos. Para ello, se pueden interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición.
- Reclamación económico-administrativa.
Sin embargo, si el requerimiento se realiza en el curso de un procedimiento de comprobación o inspección al propio obligado tributario, este no podrá impugnarlo de forma independiente. En su lugar, podrá recurrir el acto que ponga fin al procedimiento.
Consecuencias de no atender un requerimiento
Existe obligación de atender los requerimientos de la Administración Tributaria. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria, lo que podría conllevar sanciones si:
- No se atiende el requerimiento en el plazo establecido.
- Se proporciona información de forma incompleta o incorrecta.
- Se aportan datos falsos.
Recuerda:
Las sanciones pueden variar en función de:
- Si el requerimiento se refiere a información sobre el propio contribuyente o sobre terceros.
- Si la conducta se considera resistencia, obstrucción, excusa o negativa a colaborar con la Administración Tributaria.
- Si se ha desatendido el requerimiento en reiteradas ocasiones.
Por ello, es fundamental atender correctamente cualquier requerimiento recibido para evitar sanciones y problemas con la Administración.