«La agricultura es un sector en auge, en el que los agricultores, como es lógico, se centran en el día a día de su actividad, en el desarrollo de la misma y en como obtener mayor producción. Sin embargo, no se reflexiona sobre otros aspectos que pueden resultar muy relevantes, como es la cuestión fiscal y que le ayudarían sin duda alguna a tener una menor carga de impuestos.»
La agricultura es un sector en auge, en el que los agricultores, como es lógico, se centran en el día a día de su actividad, en el desarrollo de la misma y en como obtener mayor producción. Sin embargo, no se reflexiona sobre otros aspectos que pueden resultar muy relevantes, como es la cuestión fiscal y que le ayudarían sin duda alguna a tener una menor carga de impuestos.
Desde esta firma, entendemos que es conveniente analizar las particularidades del sector agrícola y llevar a cabo una correcta planificación fiscal, consiguiendo con ello ahorrar impuestos además de evitar numerosos problemas en la futura transmisión generacional.
Son muchas las connotaciones que puede tener el sector agrario desde el punto de vista tributario, y que a modo de prontuario fiscal, podemos sintetizar en las siguientes:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo. Los agricultores pueden optar por dos sistemas alternativos a la hora de elaborar su declaración del IRPF, como son el Régimen de Estimación Objetiva y el Régimen de Estimación Directa, siendo este último obligatorio en el caso de que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere los 250.000 euros –para este cálculo, no se tendrán en cuenta las subvenciones-.
El Régimen de Estimación Objetiva de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la renta se calcula a través de la aplicación de unos índices de rendimiento neto también conocidos por módulos. Asimismo existen una serie de coeficientes reductores que se aplican, entre otros casos, por uso de medios de producción ajenos, por utilización de personal asalariado, por actividades de agricultura ecológica, o por ser joven agricultor. Las ventajas que esta modalidad tiene son fundamentalmente dos: por una parte, se trata de un modelo rápido y sencillo y en segundo lugar, requiere mínimos requerimientos formales.
El Régimen de Estimación Directa, en cambio, se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos. Este régimen es Obligatorio para agricultores cuyo volumen de ingresos del año anterior sea mayor que 250.000 €. Voluntario para cualquier agricultor que desee acogerse a este régimen, (hay ocasiones en las que puede ser recomendable). Se aplican reglas similares a las del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, existen dos modalidades: a) Normal, que es obligatoria cuando la cifra de negocio es superior a 600.000 € y, b) Simplificada, para cifra de negocios inferior a 600.000 €.
También es de destacar en el mundo rural los rendimientos de la agricultura el Régimen de Atribución de Rentas, aplicable a las comunidades de bienes, comunidades de ganancias, herencias yacentes y sociedades civiles entre otras.
Por lo que respecta a las empresas en la agricultura, el Impuesto de Sociedades, el cálculo de la renta se realiza a partir de los datos contables de las empresas, no existiendo en general, especificidades para las sociedades del sector agrario. En cambio, tienen especial importancia las Cooperativas, para las que existe un régimen fiscal más ventajoso (Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas) y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que son sociedades muy frecuentes en el ámbito rural que también disfrutan de ciertos beneficios fiscales.
En la imposición indirecta, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más relevante Impuesto indirecto que recae sobre el consumo, tiene teóricamente un efecto fiscal neutro para el productor. Impuesto estatal con normativa armonizada en la Unión Europea Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. El hecho imponible del impuesto es la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales (sujetos pasivos), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Son distintos los regímenes que existen para la aplicación de este impuesto.
Respecto a los Impuestos Especiales, el impuesto que mayor incidencia puede tener en la agricultura es el Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto Especial que grava, al tipo de 78,71 euros/1000 litros, el consumo de gasóleo agrícola. Desde el año 2006, los agricultores y ganaderos se benefician de la devolución de las cuotas de este impuesto.
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