Fiscalidad Agraria

«La agricultura es un sector en auge, en el que los agricultores, como es lógico, se centran en el día a día de su actividad, en el desarrollo de la misma y en como obtener mayor producción. Sin embargo, no se reflexiona sobre otros aspectos que pueden resultar muy relevantes, como es la cuestión fiscal y que le ayudarían sin duda alguna a tener una menor carga de impuestos.»

La agricultura es un sector en auge, en el que los agricultores, como es lógico, se centran en el día a día de su actividad, en el desarrollo de la misma y en como obtener mayor producción. Sin embargo, no se reflexiona sobre otros aspectos que pueden resultar muy relevantes, como es la cuestión fiscal y que le ayudarían sin duda alguna a tener una menor carga de impuestos.

Desde esta firma, entendemos que es conveniente analizar las particularidades del sector agrícola y llevar a cabo una correcta planificación fiscal, consiguiendo con ello ahorrar impuestos además de evitar numerosos problemas en la futura transmisión generacional.

Son muchas las connotaciones que puede tener el sector agrario desde el punto de vista tributario, y que a modo de prontuario fiscal, podemos sintetizar en las siguientes:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo. Los agricultores pueden optar por dos sistemas alternativos a la hora de elaborar su declaración del IRPF, como son el Régimen de Estimación Objetiva y el Régimen de Estimación Directa, siendo este último obligatorio en el caso de que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere los 250.000 euros –para este cálculo, no se tendrán en cuenta las subvenciones-.

El  Régimen de Estimación Objetiva de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la renta se calcula a través de la aplicación de unos índices de rendimiento neto también conocidos por módulos. Asimismo existen una serie de coeficientes reductores que se aplican, entre otros casos, por uso de medios de producción ajenos, por utilización de personal asalariado, por actividades de agricultura ecológica, o por ser joven agricultor. Las ventajas que esta modalidad tiene son fundamentalmente dos: por una parte, se trata de un modelo  rápido y sencillo y en segundo lugar, requiere mínimos requerimientos formales.

El Régimen de Estimación Directa, en cambio, se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos. Este régimen es Obligatorio para agricultores cuyo volumen de ingresos del año anterior sea mayor que 250.000 €. Voluntario para cualquier agricultor que desee acogerse a este régimen, (hay ocasiones en las que puede ser recomendable). Se aplican reglas similares a las del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, existen dos modalidades: a) Normal, que es  obligatoria cuando la cifra de negocio es superior a 600.000 € y, b) Simplificada, para cifra de negocios inferior a 600.000 €.

También es de destacar en el mundo rural los rendimientos de la agricultura el Régimen de Atribución de Rentas, aplicable a las comunidades de bienes, comunidades de ganancias, herencias yacentes y sociedades civiles entre otras.

Por lo que respecta a las empresas en la agricultura, el Impuesto de Sociedades, el cálculo de la renta se realiza a partir de los datos contables de las empresas, no existiendo en general, especificidades para las sociedades del sector agrario. En cambio, tienen especial importancia las Cooperativas, para las que existe un régimen fiscal más ventajoso (Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas) y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que son sociedades  muy frecuentes en el ámbito rural que también disfrutan de ciertos beneficios fiscales.

En la imposición indirecta, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más relevante Impuesto indirecto que recae sobre el consumo, tiene teóricamente un efecto fiscal neutro para el productor. Impuesto estatal con normativa armonizada en la Unión Europea  Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. El hecho imponible  del impuesto es la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales (sujetos pasivos), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Son distintos los regímenes que existen para la aplicación de este  impuesto.

  1. Régimen General, las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los medios de producción necesarios para llevar a cabo la actividad agraria son deducibles, liquidando el impuesto, por diferencia respecto de las cuotas repercutidas, en periodos trimestrales. El régimen impone una serie de obligaciones formales, como son, registrar en libros todas las operaciones sujetas, así como, la emisión y registro de facturas.
  2. El Régimen Simplificado se aplica a determinadas actividades agrícolas y ganaderas, con facturación anual inferior a 250.000 euros, como la ganadería independiente y los servicios de cría, engorde y  guarda de animales, entre otras. Las exigencias formales son menores que las del Régimen General. Las cuotas soportadas son igualmente deducibles, realizándose declaraciones- liquidaciones.
  3.  El Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca, se trata de un régimen voluntario para aquellos agricultores y ganaderos que por su facturación anual, inferior a 250.000 euros. Se aplica a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan productos naturales. Asimismo, incluye los servicios prestados por los agricultores, con medios utilizados en sus explotaciones y siempre que no representen más del 20% del volumen total de operaciones. Este régimen ha de ir coordinado con el régimen de estimación objetiva del IRPF.

Se basa en el establecimiento de un tanto alzado de compensación, fijado por la Administración, que el productor agrario repercute en sus ventas, su ventaja fundamental es la simplificación (no requiere declaraciones formales) ni someterse al resto de obligaciones formales, con la excepción de solo tener que conservar los recibos que justifican el pago de la compensación. El porcentaje establecido es del 12% en los productos agrícolas y forestales y del 10,5% en los ganaderos. se calcula de tal forma que, al aplicarse sobre el valor de las ventas,  para la media de los productores agrarios acogidos a este Régimen, se asegura el reembolso de las cuotas soportadas en la adquisición de los consumos .

Respecto a los Impuestos Especiales, el impuesto que mayor incidencia puede tener en la agricultura es el Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto Especial que grava, al tipo de 78,71 euros/1000 litros, el consumo de gasóleo agrícola. Desde el año 2006, los agricultores y ganaderos se benefician de la devolución de las cuotas de este impuesto.

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