En ambos casos se transmite un patrimonio entre dos o más personas y ambos requieren habitualmente el pago de impuestos (en función de la Comunidad Autónoma). Las diferencias son fruto de la temporalidad y las circunstancias de esta transmisión.
En el caso de las donaciones vamos a verlo en detalle.
Es una operación por medio de la cual una persona, denominada donante, entrega y transmite una propiedad, un bien o dinero a otra persona, normalmente familiar también o donatario. Cuando se hace una donación está implícita la ausencia de rendimiento por parte del donante y el hecho de que el donatario está exento de pago o contraprestación.
Para que se pueda cumplir una donación deben existir algunos requisitos:
Requisitos para que se produzca la exención del 99% de la cuota tributaria.
En el mes de Abril de 2019, entró en vigor la modificación al texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (R D. Legislativo 1/2018, de 19 de junio), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2019 de 9 de Abril.
En concreto, el nuevo artículo 33.ter, introduce una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones intervivos, siempre que:
Ahora bien, si se trata de la donación de un bien inmueble, en dicha operación pueden tener incidencia otros impuestos como el IRPF –ganancia patrimonial en la persona del donante ó el IIVTNU (plusvalía municipal si se trata de un bien urbano).
Para más información, no dude en contactar con nosotros.
El papel de un abogado en esta materia, está orientado fundamentalmente a:
Llámanos sin compromiso y te informaremos de cómo podemos ayudarte.
Con más de 40 años de experiencia en derecho tributario y agrario.
Nuestro equipo de abogados expertos le asesorará en todas sus necesidades, desde la planificación fiscal hasta la resolución de conflictos.
No lo dude, contacte con nosotros hoy mismo y le ayudaremos a resolver su caso.