Abogados para impuestos sobre sucesiones y donaciones en Córdoba

Como Abogados de Sucesiones y Donaciones en Córdoba, somos expertos en Derecho de Sucesiones y donaciones, así como otras formas de transmisión patrimonial entre personas y empresas. Gestionamos y tramitamos sucesiones, herencias, liquidación de bienes y financiación entre particulares.

Ya sea por la pérdida de un familiar o porque te interese comenzar a repartir el patrimonio con anterioridad, ya sea a los hijos o a algún otro familiar, es siempre recomendable estar asesorado por un experto en derecho sucesorio o de donaciones para asegurar que esté todo de acuerdo con la ley y que para Hacienda, no habrá ningún problema.

Como abogados especializados en derecho sucesorio, para nosotros es clave garantizar esta seguridad fiscal y al mismo tiempo, procurar que la operación sea lo más rentable posible, o al menos que proteja el patrimonio de forma eficaz.

Contacta con nosotros y te asesoraremos para que la operación se resuelva de la forma más favorable posible.

Más información sobre Sucesiones y Donaciones

En ambos casos se transmite un patrimonio entre dos o más personas y ambos requieren habitualmente el pago de impuestos (en función de la Comunidad Autónoma). Las diferencias son fruto de la temporalidad y las circunstancias de esta transmisión.

En el caso de las donaciones vamos a verlo en detalle.

Es una operación por medio de la cual una persona, denominada donante, entrega y transmite una propiedad, un bien o dinero a otra persona, normalmente familiar también o donatario. Cuando se hace una donación está implícita la ausencia de rendimiento por parte del donante y el hecho de que el donatario está exento de pago o contraprestación.
Para que se pueda cumplir una donación deben existir algunos requisitos:

  • Las dos partes deben ser totalmente capaces y estar en disposición de los bienes que van a donar. Del mismo modo el donatario debe tener la capacidad legal de recibir o adquirir el objeto de la donación.
  • Las dos partes deben dar su consentimiento para que se produzca dicha donación, no vale solamente con la del donante.
  • El objeto de la donación debe ser susceptible de tener un propietario.
  • La operación debe ser gratuita, sin ánimo de lucro por parte del donante y sin contraprestación alguna por parte del donatario.

Requisitos para que se produzca la exención del 99% de la cuota tributaria.

En el mes de Abril de 2019, entró en vigor la modificación al texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (R D. Legislativo 1/2018, de 19 de junio), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2019 de 9 de Abril.

En concreto, el nuevo artículo 33.ter, introduce una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones intervivos, siempre que:

  • La donación se realice a contribuyentes incluidos dentro de los grupos I y II del art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (esto es: descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
  • La donación se tiene que formalizar en documento público (ante notario).
  • Caso de que el objeto de la donación sea dinero en metálico, hay que mencionar que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se manifieste en el propio documento público donde se formalice la transmisión (por ejemplo: se indique se su procedencia es el ahorro derivado del trabajo e ingresos profesionales del donante, o de la actividad empresarial, o de un premio, o de una compraventa…)
  • Y para que se produzca la bonificación, la escritura se tiene que otorgar dentro del plazo de autoliquidación del impuesto (un mes desde que el donatario tiene conocimiento de la donación).

Ahora bien, si se trata de la donación de un bien inmueble, en dicha operación pueden tener incidencia otros impuestos como el IRPF –ganancia patrimonial en la persona del donante ó el IIVTNU (plusvalía municipal si se trata de un bien urbano).

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

El papel de un abogado en esta materia, está orientado fundamentalmente a:

  • Asesorar al cliente acerca de la mejor forma de realizar la operación. Es posible que una donación no sea la opción más eficiente en términos de conservación patrimonial.
  • Asesorar a los clientes acerca de derechos y obligaciones en materia de sucesiones y donaciones. En cualquier caso y con cualquiera de las opciones, un cliente debe estar informado de las alternativas y las consecuencias fiscales de las decisiones que se tomen.
  • Redactar los documentos necesarios para formalizar las sucesiones y donaciones, ya sean escrituras, valoraciones o actas, en caso de ser necesario para cumplir con lo recogido en la legislación vigente.
  • Representar a los clientes en los tribunales en caso de ser necesario.

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