Fiscalidad de empresa familiar

Las empresas familiares representan el 89% del sector empresarial español. Además, contribuyen con el 70% al Producto Interno Bruto (PIB) de España y proporcionan el 70% de los empleos en el sector privado. Estos datos nos indican la importancia que tienen estas en el desarrollo económico de España. Esta relevancia lleva a la creación de medidas fiscales para la creación, mantenimiento y gestión de estas empresas en múltiples impuestos como el de Sucesiones y Donaciones. Todo esto se engloba en el famoso régimen fiscal de las empresas familiares

El régimen fiscal de las empresas familiares son una fuerte pieza en la economía española. Pero, ¿qué régimen fiscal tienen? Dentro de este término se incluyen las disposiciones tributarias específicas que se aplican a empresas familiares. El objetivo principal es reconocer y apoyar la singularidad de estas, aportando un entorno fiscal equitativo que facilite al crecimiento y desarrollo de estas empresas.

En Rafael Santaella Abogados Tributaristas somos expertos en Fiscalidad de empresa familiar. La empresa familiar tiene sus peculiaridades y puede verse beneficiada de múltiples bonificaciones y exenciones en el pago de impuestos. Cientos de empresas familiares en Córdoba, Madrid y Baena han confiado su gestión fiscal en Rafael Santaella Abogados Tributaristas, expertos abogados fiscales con amplia experiencia en la empresa familiar.

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Más información sobre la fiscalidad de la empresa familiar.

El régimen fiscal de las empresas familiares son una fuerte pieza en la economía española. Pero, ¿qué régimen fiscal tienen? Dentro de este término se incluyen las disposiciones tributarias específicas que se aplican a empresas familiares. El objetivo principal es reconocer y apoyar la singularidad de estas, aportando un entorno fiscal equitativo que facilite al crecimiento y desarrollo de estas empresas.

Estos beneficios fiscales no solo afectan a la propia entidad en sí misma, sino que también a los autónomos o socios que la conforman. Estos son algunos beneficios fiscales clave dentro del régimen fiscal:

  1. Las bonificaciones y exenciones: dentro de estos beneficios que pueden tener estas empresas se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el cual se aplican reducciones significativas que ayudan a la transmisión de la empresa a la futura generación. Este beneficio aporta una estabilidad a largo plazo para la empresa.
  1. Impuesto sobre Sociedades: el régimen fiscal incluye tarifas y beneficios en la declaración de ciertos ingresos y gastos.
  1. Fiscalidad en la Transmisión de Acciones: Ya sea por venta o herencia, cuando una empresa familiar transmite las acciones, hay normas fiscales especiales para minimizar la carga fiscal y ayudar al traspaso.
  1. Planificación fiscal estratégica: una de las claves del éxito de estas es la planificación fiscal estratégica. Esto incluye la optimización de estructuras fiscales, el aprovechamiento de incentivos fiscales o la planificación sucesoria, entre otros.
  1. Exención en IRPF: en caso de donación a siguientes generaciones, el donante queda exento de pagar la ganancia patrimonial.

Como hemos visto, estas empresas tienen un régimen especial en materia de impuestos. Entender estos impuestos y tributación es crucial para asegurar el cumplimiento legal y optimizar la carga fiscal. A continuación, le hablaremos de los principales impuestos que afectan a estas:

  • Impuesto sobre Sociedades: Se trata de un impuesto de régimen nacional y se aplica a cualquier empresa española. Se aplica sobre los beneficios que se obtienen y el porcentaje de este varía en función del tamaño y naturaleza de la empresa.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): recae sobre los propietarios y los familiares que reciben los ingresos directos de la empresa, como los salarios o dividendos.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): se trata de un impuesto a nivel local, su pago se ve afectado según las propiedades que posea la empresa familiar. Es un impuesto municipal, esto indica que su valor se ve afectado por variables como la localización o el valor catastral.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): aunque hay muchas empresas que no tienen la obligación de abonar este impuesto, las empresas familiares que tengan un cierto tamaño deben considerarlo.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: es muy importante para estas, ya que se aplica a las transmisiones patrimoniales, ya sea por herencia o por una donación. Tal y como hemos indicado, hay muchas exenciones y beneficios que facilitan la transmisión a las futuras generaciones.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se le aplica a la mayoría de los acuerdos comerciales.
  • Impuestos locales específicos: Dependiendo de la provincia o comunidad autónoma donde la empresa desarrolle su actividad, existen una serie de impuestos locales que hay que tener en cuenta, como puede ser las tasas por servicios municipales.

Los requisitos que tiene que cumplir una empresa familiar para poder beneficiarse de estos beneficios son sencillos, sin embargo, es importante contar con un asesoramiento especializado que estudie su caso en particular. Principalmente, hay una serie de condiciones que deben seguir a nivel general.

  • Se trate de una sociedad operativa con una actividad económica establecida en la Ley de IRPF.
  • Más del 50% de su activo esté afectando al desarrollo de la misma.
  • Los integrantes del mismo núcleo familiar, esto implica un parentesco directo, tenga al menos el 20% de la participación.
  • El miembro de la familia accionista forme parte de la dirección y su remuneración represente más del 50% de su rendimiento laboral.

La correcta gestión tributaria beneficia a estas empresas a reducir la carga impositiva y a contribuir en la sostenibilidad y crecimiento del negocio. Es esencial contar con un especialista fiscal que te asesore de primera mano y así poder aprovechar al máximo las oportunidades que te brinda este tipo de sociedades.

Los socios de empresas familiares que desarrollan actividades económicas disfrutan fundamentalmente de los siguientes incentivos fiscales:

  • El valor de sus participaciones está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal Solidaridad Grandes Fortunas (en adelante ITSGF).
  • Si transmiten dichas participaciones por donación o herencia a determinados parientes, éstos gozan de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del 95% ó del 99% en función de la CCAA de la que se trate.

Para ello es necesario -entre otros requisitos-, que el socio que quiere aplicar dichos incentivos ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo , o bien que dicho requisito lo cumpla algún miembro de su grupo familiar . A estos efectos,  se entiende por grupo familiar el cónyuge y los ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado por consanguinidad, por afinidad o adopción.

Si este requisito de rentas se cumple a través de uno de los miembros del grupo familiar, lo que permite aplicar los incentivos al resto. Cuando se produzcan cambios en la composición del capital (entradas o salidas de socios), resulta fundamental comprobar que todos los miembros de la familia siguen cumpliendo dicho requisito y, si ello no fuera así, habría que tomar medidas tendentes a no perder los incentivos.

A la hora de cumplir el requisito de principal fuente de renta, no deben compararse las retribuciones como directivo con la totalidad de rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, sino con los rendimientos netos reducidos obtenidos por dichos conceptos (es decir, una vez deducidos de los rendimientos íntegros todos aquellos gastos deducibles y todas las reducciones que sean aplicables).

Por ejemplo, un miembro del grupo familiar percibe 20.000 euros íntegros por funciones directivas en la sociedad y 21.000 euros por otra actividad económica que desarrolla pero por cuenta propia. resulta que sus rendimientos netos reducidos ascienden en total a 36.000 euros, sí cumplirá el requisito indicado (20.000/36.000 = 55,55%).

El transmitente (o uno de los miembros de la familia indicados anteriormente) debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Respecto a este requisito, tradicionalmente han existido ciertas dudas, que a día de hoy parecen superadas jurisprudencialmente:

  • Pensión. En caso de ejercicio de funciones directivas y percepción simultánea de una pensión de jubilación, los beneficios fiscales siguen siendo aplicables. Lo indebido sería en todo caso la pensión, pero no la aplicación del beneficio fiscal.
  • Varias empresas. Si el afectado tiene varias empresas, para calcular el límite de retribución del 50%, se excluyen las retribuciones de las otras sociedades en las que también se apliquen los beneficios de la empresa familiar.
  • Cargo. Lo relevante es que las remuneraciones se perciban por la efectiva intervención en las decisiones de la empresa, es decir, que impliquen “dirección” no siendo necesario que la persona que cumpla con el requisito sea el administrador.
  • ¿Debe ser socio?. También pudieran plantarse dudas acerca de si la persona que desarrolla las funciones directivas debe ser socio de la empresa o si, por el contrario, basta con que pertenezca al grupo de parentesco indicado más arriba, aun cuando no sea socio, pues bien, este asunto también está superado jurisprudencialmente resultando que:
    • La reducción es aplicable incluso aunque el directivo –que, eso sí, debe ser miembro del grupo de parentesco– no tenga ninguna participación en la empresa.
    • Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, si el grupo familiar está estructurado a través de una holding con filiales, es conveniente que la remuneración se cobre a través de dicha holding.

Hacienda a este respecto mantiene un criterio excesivamente estricto al mantener lo estipulado el artículo 29.1.c de la LIRPF  “los valores representativos de la cesión de capitales a terceros no están afectos a actividades económicas”.

Hacienda, con un criterio claramente discutible, considera que las cuentas bancarias se engloban dentro de dicho concepto (al igual que las imposiciones a plazo y las obligaciones y bonos) [DGT V0174-19 y V0177-09] .

La tesorería es algo consustancial tan necesario para el desarrollo de la actividad empresarial como la maquinaria, existencias, elementos de transporte, …, por lo que Hacienda no puede decir que todo su importe está “no afecto” (la empresa necesita dinero para pagar a proveedores, a trabajadores, impuestos, etc.). Sólo en caso de que la tesorería de la empresa excediera de las necesidades de circulante, el exceso pudiera ser considerado como no afecto a la actividad y no tener derecho al beneficio fiscal.

Así pues, para probar qué hay al menos parte de la tesorería que está afecta a la actividad (por ser necesaria), se recomienda calcular las necesidades de circulante de la entidad. Quizás sea el método más sencillo y fiable calcular dichas necesidades a través de un presupuesto de cobros y pagos.

Como sabe, si una persona es titular de un negocio y lo dona o lo transmite por herencia a sus hijos, pueden ser de aplicación los incentivos de empresa familiar, reduciéndose sustancialmente los impuestos aplicables:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los hijos disfrutan de una reducción del 95 ó 99% [LISD, art. 20.6] .
  • En caso de donación, el donante no paga IRPF por las plusvalías derivadas de los bienes donados [LIRPF, art. 33.3.c] .

Para disfrutar de estos incentivos, entre otros requisitos, es preciso que los rendimientos netos de la actividad obtenidos por el titular del negocio constituyan su principal fuente de renta [LISD, art 20.6; LIP, art. 8.1] . A la hora de comprobar este requisito, Hacienda revisa la declaración del IRPF presentada por dicho empresario y verifica que las rentas de la actividad supongan más de la mitad de sus rentas totales.

Estos requisitos consisten en que, en el período impositivo anterior al de la donación, los rendimientos netos que usted haya obtenido por la actividad del negocio supongan su principal fuente de renta.

Si el titular del negocio se equivoca y declara en su IRPF unas rentas de la actividad inferiores a las debidas y ello le impide cumplir el requisito indicado, puede presentar después una complementaria. Hacienda deberá aceptar esta modificación aun cuando ya tenga una comprobación en marcha [TS 12-07-2017] .

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