Las empresas familiares representan el 89% del sector empresarial español. Además, contribuyen con el 70% al Producto Interno Bruto (PIB) de España y proporcionan el 70% de los empleos en el sector privado. Estos datos nos indican la importancia que tienen estas en el desarrollo económico de España. Esta relevancia lleva a la creación de medidas fiscales para la creación, mantenimiento y gestión de estas empresas en múltiples impuestos como el de Sucesiones y Donaciones. Todo esto se engloba en el famoso régimen fiscal de las empresas familiares
El régimen fiscal de las empresas familiares son una fuerte pieza en la economía española. Pero, ¿qué régimen fiscal tienen? Dentro de este término se incluyen las disposiciones tributarias específicas que se aplican a empresas familiares. El objetivo principal es reconocer y apoyar la singularidad de estas, aportando un entorno fiscal equitativo que facilite al crecimiento y desarrollo de estas empresas.
En Rafael Santaella Abogados Tributaristas somos expertos en Fiscalidad de empresa familiar. La empresa familiar tiene sus peculiaridades y puede verse beneficiada de múltiples bonificaciones y exenciones en el pago de impuestos. Cientos de empresas familiares en Córdoba, Madrid y Baena han confiado su gestión fiscal en Rafael Santaella Abogados Tributaristas, expertos abogados fiscales con amplia experiencia en la empresa familiar.El régimen fiscal de las empresas familiares son una fuerte pieza en la economía española. Pero, ¿qué régimen fiscal tienen? Dentro de este término se incluyen las disposiciones tributarias específicas que se aplican a empresas familiares. El objetivo principal es reconocer y apoyar la singularidad de estas, aportando un entorno fiscal equitativo que facilite al crecimiento y desarrollo de estas empresas.
Estos beneficios fiscales no solo afectan a la propia entidad en sí misma, sino que también a los autónomos o socios que la conforman. Estos son algunos beneficios fiscales clave dentro del régimen fiscal:
Como hemos visto, estas empresas tienen un régimen especial en materia de impuestos. Entender estos impuestos y tributación es crucial para asegurar el cumplimiento legal y optimizar la carga fiscal. A continuación, le hablaremos de los principales impuestos que afectan a estas:
Los requisitos que tiene que cumplir una empresa familiar para poder beneficiarse de estos beneficios son sencillos, sin embargo, es importante contar con un asesoramiento especializado que estudie su caso en particular. Principalmente, hay una serie de condiciones que deben seguir a nivel general.
La correcta gestión tributaria beneficia a estas empresas a reducir la carga impositiva y a contribuir en la sostenibilidad y crecimiento del negocio. Es esencial contar con un especialista fiscal que te asesore de primera mano y así poder aprovechar al máximo las oportunidades que te brinda este tipo de sociedades.
Los socios de empresas familiares que desarrollan actividades económicas disfrutan fundamentalmente de los siguientes incentivos fiscales:
Para ello es necesario -entre otros requisitos-, que el socio que quiere aplicar dichos incentivos ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo , o bien que dicho requisito lo cumpla algún miembro de su grupo familiar . A estos efectos, se entiende por grupo familiar el cónyuge y los ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado por consanguinidad, por afinidad o adopción.
Si este requisito de rentas se cumple a través de uno de los miembros del grupo familiar, lo que permite aplicar los incentivos al resto. Cuando se produzcan cambios en la composición del capital (entradas o salidas de socios), resulta fundamental comprobar que todos los miembros de la familia siguen cumpliendo dicho requisito y, si ello no fuera así, habría que tomar medidas tendentes a no perder los incentivos.
A la hora de cumplir el requisito de principal fuente de renta, no deben compararse las retribuciones como directivo con la totalidad de rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, sino con los rendimientos netos reducidos obtenidos por dichos conceptos (es decir, una vez deducidos de los rendimientos íntegros todos aquellos gastos deducibles y todas las reducciones que sean aplicables).
Por ejemplo, un miembro del grupo familiar percibe 20.000 euros íntegros por funciones directivas en la sociedad y 21.000 euros por otra actividad económica que desarrolla pero por cuenta propia. resulta que sus rendimientos netos reducidos ascienden en total a 36.000 euros, sí cumplirá el requisito indicado (20.000/36.000 = 55,55%).
El transmitente (o uno de los miembros de la familia indicados anteriormente) debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Respecto a este requisito, tradicionalmente han existido ciertas dudas, que a día de hoy parecen superadas jurisprudencialmente:
Hacienda a este respecto mantiene un criterio excesivamente estricto al mantener lo estipulado el artículo 29.1.c de la LIRPF “los valores representativos de la cesión de capitales a terceros no están afectos a actividades económicas”.
Hacienda, con un criterio claramente discutible, considera que las cuentas bancarias se engloban dentro de dicho concepto (al igual que las imposiciones a plazo y las obligaciones y bonos) [DGT V0174-19 y V0177-09] .
La tesorería es algo consustancial tan necesario para el desarrollo de la actividad empresarial como la maquinaria, existencias, elementos de transporte, …, por lo que Hacienda no puede decir que todo su importe está “no afecto” (la empresa necesita dinero para pagar a proveedores, a trabajadores, impuestos, etc.). Sólo en caso de que la tesorería de la empresa excediera de las necesidades de circulante, el exceso pudiera ser considerado como no afecto a la actividad y no tener derecho al beneficio fiscal.
Así pues, para probar qué hay al menos parte de la tesorería que está afecta a la actividad (por ser necesaria), se recomienda calcular las necesidades de circulante de la entidad. Quizás sea el método más sencillo y fiable calcular dichas necesidades a través de un presupuesto de cobros y pagos.
Como sabe, si una persona es titular de un negocio y lo dona o lo transmite por herencia a sus hijos, pueden ser de aplicación los incentivos de empresa familiar, reduciéndose sustancialmente los impuestos aplicables:
Para disfrutar de estos incentivos, entre otros requisitos, es preciso que los rendimientos netos de la actividad obtenidos por el titular del negocio constituyan su principal fuente de renta [LISD, art 20.6; LIP, art. 8.1] . A la hora de comprobar este requisito, Hacienda revisa la declaración del IRPF presentada por dicho empresario y verifica que las rentas de la actividad supongan más de la mitad de sus rentas totales.
Estos requisitos consisten en que, en el período impositivo anterior al de la donación, los rendimientos netos que usted haya obtenido por la actividad del negocio supongan su principal fuente de renta.
Si el titular del negocio se equivoca y declara en su IRPF unas rentas de la actividad inferiores a las debidas y ello le impide cumplir el requisito indicado, puede presentar después una complementaria. Hacienda deberá aceptar esta modificación aun cuando ya tenga una comprobación en marcha [TS 12-07-2017] .
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