957 488 577 / 957 670 097 / 911 080 443rafael@abogadostributaristas.es

Prensa

impuesto-temporal
Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes Fortunas

EI documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos incorporó, entre otras cuestiones, la creación de un nuevo impuesto denominado «Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes Fortunas”-

Se trata este de un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio con una doble finalidad recaudatoria y armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.

Toda la información en el siguiente enlace.

Leer más
imagen-moneda
Bonificar el impuesto sobre el patrimonio

El pasado lunes 19 de septiembre, Juan Manuel Moreno, presidente de la Junta de Andalucía, anunciaba una serie de medidas fiscales en las que se incluía la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una mayor deflactación de la escala autonómica en el IRPF o la bonificación transitoria del canon del agua. De estas medidas, posiblemente sea la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio la que afecta a un menor número de contribuyentes, pero sin lugar a dudas, la que más revuelo está causando.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal que grava el patrimonio neto de las personas físicas produciéndose su devengo el 31 de diciembre de cada año y se encuentra cedido el 100% de su recaudación a las comunidades autónomas, las cuales podrán ejercer determinadas competencias como establecer el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. Por regla general, los patrimonios por debajo de 700.000 euros están exentos de pagar este impuesto.

Leer más
Top Mundo Jurídico y Servicios Profesionales

26 de Abril 2020 El prestigioso diario ABC en su sección Top Mundo Jurídico y Servicios Profesionales entrevista a nuestro director D. Rafael Santaella en relación a los servicios que presta la firma.

Rafael Santaella abogados tributaristas
Leer más
¿Momento de donaciones? Sí, con cautela

El pasado día 11 de abril de 2019 se publicó la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el decreto-ley 1/2019 por el que se modificaba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Con ello tienen lugar distintas actuaciones necesarias para llevar a cabo las modificaciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se venían anunciando durante toda la campaña electoral andaluza.

Leer más
Conferencia Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Conferencia a cargo de D. Rafael Santaella, responsable del despacho «Rafael Santaella Abogados Tributaristas» sobre Impuesto de sucesiones y Donaciones. Mayo 2019.

Leer más
Cambios en el impuesto de sucesiones

Rafael Santaella, de Abogados Tributaristas y Asesores, como expertos en patrimonio nos explica qué cambia en el impuesto de sucesiones.
Si te perdiste la entrevista de COPE en directo, puedes escucharla íntegramente en este enlace.

Leer más
En momentos como el que vivimos una buena planificación fiscales fundamental.

 

Publicado en la sección

Tribuna de Derecho del diario La Razón 21 de Enero 2013

Leer más
El impuesto sobre sucesiones

Con efectos desde el 2 de agosto de 2016, se han adoptado nuevas medidas que favorecen la carga tributaria en los supuestos de adquisición por herencia de una vivienda, así como en la adquisición de explotaciones agrarias en los siguientes términos:

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

Con anterioridad a la reforma, el porcentaje de reducción era del 99,99% del valor de la vivienda, pero siempre con el límite de 123.000 euros del valor del inmueble. Ahora, sea cual sea el valor del inmueble gozará de una reducción que irá desde el 100% (para cuando el valor del inmueble sea de hasta 123.00 euros y hasta el 95%, cuando el valor de la vivienda sea superior a 242.000€). Los requisitos para tener derecho a dicha reducción son, por una parte, que el causahabiente sea el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien un pariente colateral que hubiera convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Por otra parte, se requiere la obligación de no vender el inmueble hasta pasados tres años desde el fallecimiento del causante.

Pueden leer el artículo completo en Diario Córdoba.

Leer más
Deberes fiscales de fin de año

Quedan dos semanas para que acabe el año y, entre las muchas cosas a pensar en estas ajetreadas fechas, llegan los asesores fiscales y los bancos recomendando hacer cálculos para intentar rebajar al máximo la factura fiscal del 2017. «Lo que no se haya hecho a 31 de diciembre difícil solución tendrá en junio», afirma Rafael Santaella, abogado tributarista y asesor fiscal. Santaella admite que, ante el ejercicio de buscar las fórmulas para desgravar de cara al IRPF, en este caso del 2017, «el grado de concienciación cada vez es mayor» y señala que desde hace unos años «ha cambiado la mentalidad en cuanto a la creencia de que la planificación fiscal era algo reservado fundamentalmente a fines sucesorios o a grandes patrimonios».

«Las personas cada vez están más convencidas de que tomar determinadas decisiones puede verse recompensado a la hora de hacer la autoliquidación del IRPF», asegura Santaella. Pero también admite que una correcta planificación fiscal «no es algo que debamos hacer en el último mes del año, pues debe llevar tiempo», aunque siempre puede ayudar esta fase final para «ajustar aspectos de índole económica que nos permitan soportar una menor carga fiscal».

Igual piensa Javier Martín, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, para quien a estas alturas del año lo que se puede hacer es «elevar las aportaciones al plan de pensiones, amortizar la hipoteca en las compras de vivienda habitual anteriores al 2013 o realizar aportaciones a oenegés, entre otras cosas». Ahora bien, advierte, «es preciso tener presente el nivel de renta para no invertir más de lo necesario». En su opinión, si se hace una correcta planificación fiscal se pueden ahorrar unos 3.000 euros de media, «pero son los grandes contribuyentes (más de 145.000 euros de base imponible), los que resultan más beneficiados».

Artículo completo en Diario Córdoba.

Leer más
La diferencia de Andalucía con respecto a Madrid es abismal

–¿Es habitual que las empresas busquen otro domicilio social en el que se tributa menos?

–Más que grandes empresas me atrevería a decir que patrimonios o grandes patrimonios, es decir, personas físicas con un potencial económico importante, materializado en explotaciones agrícolas, inmuebles, acciones, etcétera, que optan por establecer su domicilio en otras comunidades donde la tributación es menor.

–¿Se están marchando muchos patrimonios de Córdoba?

–Tanto de Córdoba como de cualquier otra ciudad de Andalucía o Extremadura están optando por establecer su domicilio en otras comunidades. Fundamentalmente, en Madrid.

Pueden leer el artículo completo aquí.

Leer más