Es el conjunto de elementos que debe de adoptar una
organización con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
¿Qué supone el Compliance
Fiscal?
Se produce un cambio paradigmático en la relación del
contribuyente con la Administración. Anteriormente la relación podía
considerarse más bien como una relación casi “inquisitiva”, mientras que ahora
lo que se pretende es que exista un cumplimiento cooperativo. Asimismo, con
este cumplimiento voluntario existe una mayor transparencia y proximidad en las
relaciones del obligado tributario.
¿Qué ventajas supone
para el contribuyente?
Fundamentalmente una mayor seguridad jurídica asi como una
mejora de imagen y reputación de la sociedad.
¿Cuáles son los
orígenes o antecedentes del compliance fiscal?
Los orígenes se encuentran tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Internacional
Foro de Administraciones Tributarias OCDE 2002
Proyecto
Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) OCDE
Acción 12 Plan BEPS. Recomendación información
estructuras fiscales agresivas
Directivas cooperación Administrativa entre los
Estados Miembros de la UE.
Nacional
Foro grandes empresas 2009. Código de Buenas
Prácticas tributarias
Modificación del artículo 92 Ley General
Tributaria
Compliance Penal
¿Qué
es la UNE 19602 sobre Sistemas de Gestión Compliance Tributario?
Como ha
citado la Asociación Española de Normalización (UNE), la UNE 19602 se
configura como los «requisitos y recomendaciones que, alineado con las
normas nacionales e internacionales existentes en materia de compliance,
establecerá los requisitos y recomendaciones para un sistema de gestión de
compliance tributario en las organizaciones».
¿Qué se pretende con
esta norma UNE 19602?
Regulación de un sistema de gestión y control de
cumplimiento de las obligaciones tributarias en sentido amplio.
Fomentar una cultura de cooperación
administrativa, de cumplimiento voluntario, transparente en la que se pueda
detectar rápidamente los riesgos tributarios.
La certificación del cumplimiento de la norma
UNE no asegura que no se produzcan riesgos tributarios, pero se considera como
un elemento probatorio que se podrá tener en cuenta por ejemplo como atenuante
o eximente.
¿Quiénes habrán de aplicarlo?
Toda organización.
Según la norma UNE 19602 por
organización se entiende “la persona o
grupo de personas que tienen sus propias funciones, con responsabilidades,
autoridades y relaciones para el logro de objetivos.” Por tanto se incluye
a trabajadores independientes, sociedades, compañías con o sin ánimo de lucro,
… con independencia del tamaño o de la actividad.
¿En qué consiste la
implementación del sistema de compliance?
Concreción de los riesgos tributarios en atención
a la actividad y sector
Formación continua de los miembros de la
organización
Determinación de responsabilidades dentro de la organización.
Control de transacciones con terceras personas y
partes vinculadas. En esta fase se ha de prever las posibles derivaciones de
responsabilidad.
Creación de canales de de comunicación de
denuncias de incumplimiento del sistema compliance, garantizando la
confidencialidad, prohibiendo represalias,…
Establecimiento de procedimientos de
investigación de denuncias.
Evaluación del cumplimiento de forma periódica.
El informe de compliance tributario ha de estar
al alcance del órgano de gobierno, alta dirección y órgano de compliance.
Análisis de los incumplimientos de acciones
correctivas.
¿Qué ventajas
conlleva el cumplimiento del sistema de compliance fiscal?
Atenuante o eximente de responsabilidad penal
por delito fiscal
Prueba como diligencia del debido cumplimiento
de las obligaciones tributarias frente a sanciones administrativas
Reducción de litigiosidad
Mayor seguridad jurídica así como una mejora de
imagen y reputación de la sociedad