Recursos jurídico tributarios

Defensa del contribuyente en Procedimientos Tributarios

Cada vez es mayor la litigiosidad que existe en el ámbito tributario, tanto en vía económico administrativa como en la judicial, por ello nuestro equipo de letrados cuenta con un profundo conocimiento tanto de la normativa como de la última jurisprudencia tributaria.

Por ello, y ante la situación de inseguridad jurídica provocada por la Administración Tributaria, RS Abogados Tributaristas, pone a disposición de sus clientes un equipo de abogados especializados en la litigación ante la Administración Tributaria sobre cualquier tipo de impuesto.

Nuestro objetivo, sin lugar a dudas, es la defensa del contribuyente ante las cuestiones tributarias más desafiantes. 

Más información sobre los Recursos Jurídico Tributarios.

  1. Procedimientos especiales de revisión:
    • Revisión de actos nulos de pleno derecho
    •  Declaración de lesividad de actos anulables
    • Revocación
    • Rectificación de errores
    • Devolución de ingresos indebidos
  2. Recurso de reposición
  3. Reclamación económico administrativa
  4. Recurso ordinario de anulación y alzada
  5. Recurso extraordinario de alzada
  6. Recurso extraordinario de revisión
  7. Procedimiento contencioso administrativo ante TSJ ó AN
  8. Recurso de casación ante Tribunal Supremo

El recurso de reposición es un tipo de recurso que se interpone y tramita en vía administrativa y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, esto es Hacienda. Puede presentarse contra los siguientes actos tributarios dictados por Hacienda [LGT, arts. 222.1 y 227]:

  • Los que declaren una obligación o denieguen o reconozcan provisional o definitivamente un derecho. Es el caso de las liquidaciones de impuestos, de los acuerdos sancionadores, de los actos dictados en el procedimiento de recaudación, de los que denieguen o reconozcan exenciones o incentivos fiscales, de los actos de comprobación de valor de rentas, bienes o bases imponibles….
  • Los actos de trámite que decidan –directa o indirectamente– el fondo del asunto o que pongan fin al procedimiento tributario.

En general, la posibilidad de presentar un recurso de reposición es potestativa, de modo que puede presentarse directamente una reclamación ante los tribunales económico-administrativos (TEA). A estos efectos [LGT, art. 222.1] :

  • Su empresa puede prescindir del recurso de reposición y reclamar directamente al TEA.
  • O bien puede presentar primero un recurso de reposición y, una vez se resuelva o se considere desestimado por silencio administrativo, reclamar al TEA.

No obstante, cuando se trata de actos dictados por organismos locales (por ejemplo, relativos a impuestos locales como el IBI o la plusvalía municipal), lo normal es que no exista un TEA al que recurrir [Ley 7/1985, art. 137] . En estos supuestos los contribuyentes primero deben recurrir obligatoriamente en reposición ante el propio ayuntamiento y, si éste no responde, acudir después a los tribunales ordinarios (para lo cual sí deben contar con abogado y procurador).

En los municipios de gran población (Madrid, Valencia, Sevilla…), existen tribunales económico-administrativos municipales.

Se consideran municipios de gran población las localidades con más de 250.000 habitantes o las que, aun no teniendo esa población, sean capitales de una provincia con más de 175.000 habitantes, entre otros supuestos [Ley 7/1985, art. 121.1] .

Plazo de interposición: Si recibe la notificación de un acto tributario con el que no está de acuerdo, dispondrá de un mes, contado de fecha a fecha, para presentar el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. El plazo de presentación se inicia a partir del día siguiente al de su notificación [LGT, art. 223.1] .

En el caso de que reclame contra un impuesto de vencimiento periódico y notificación colectiva (IAE, IBI, Impuesto de Circulación…), el plazo empezará a correr a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, con independencia de cuándo haya recibido la carta de pago [LGT, art. 223.1] .

Tribunal competente: A la hora de interponer una reclamación económico-administrativa, es fundamental la cuantía del procedimiento, ya que ésta determina el órgano competente para resolver la reclamación:

  • Tribunal Económico  Administrativo Regional (en adelante TEAR). Si la liquidación impugnada es de hasta 150.000 euros (o de hasta 1.800.000 si se está discutiendo una valoración o una base imponible), debe acudir al TEAR. Si la resolución es desestimatoria, ya es posible acudir a los tribunales ordinarios.
  • Tribunal Económico  Administrativo Central (en adelante TEAC). Si el objeto de la reclamación supera las cifras indicadas, antes de acudir a los tribunales ordinarios es preciso interponer un recurso de alzada ante el TEAC. En este caso, es posible acudir primero al TEAR o bien directamente al TEAC [LGT, art. 229.6] .

Si se encuentra en el primer caso y las cuantías del procedimiento no superan los límites indicados, pueden suceder dos cosas:

  • Que el TEAR desestime su recurso: en ese caso deberá acudir al Tribunal de Justicia de su comunidad autónoma.
  • Que la resolución sea estimatoria: en ese caso, Hacienda difícilmente podrá oponerse. Puede interponer un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio si estima gravemente dañosa y errónea dicha resolución o si ésta contradice a otros Tribunales Económico Administrativos No obstante, si eso sucede su empresa no se verá afectada (la unificación de criterio será aplicable para los casos futuros, pero no para el suyo).

Si las cuantías del procedimiento superan los límites anteriores, en caso de que interponga la reclamación ante el TEAR:

  • Si el TEAR la desestima, tendrá que interponer un recurso de alzada ante el TEAC, y si éste también desestima su recurso, podrá acudir a los tribunales de justicia ordinarios.
  • Si el TEAR estima su recurso, esté alerta: en ese caso será Hacienda la que podrá interponer recurso de alzada ante el TEAC.  Y si el TEAC estima dicho recurso, en general usted deberá acudir a la Audiencia Nacional.

El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto impugnado [LGT, art. 235] .

Los tribunales económico-administrativos no aceptaban pruebas ni documentos que se podrían haber aportado en el procedimiento de comprobación, pero que no se aportaron. No obstante, desde las sentencias del Tribunal Supremo [TS 20-06-2012 y 20-04-2017] se viene reconociendo la posibilidad de aportar documentos y pruebas ante los órganos de revisión, por lo que esa posibilidad también existe ahora en el ámbito económico-administrativo [TEAC 02-11-2017] .

A estos efectos a revisión de la documentación aportada no debe suponer una actividad de investigación excesiva, ya que la función de los tribunales económico-administrativos es la de valorar las pruebas, y no la de investigar (esa tarea corresponde a la Inspección).

Si una empresa presenta un recurso contra una liquidación tributaria y agota la vía administrativa (es decir, el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente lo desestima), puede acudir a los tribunales ordinarios presentando un recurso contencioso-administrativo. En ese caso es imprescindible la contratación de abogado y procurador para que la representen ante los tribunales.

El abogado que represente a la empresa debe estar suficientemente legitimado para ello:

  • Ha de aportar “poder para pleitos”.
  • Para que exista dicha legitimación debe justificarse que la sociedad ha tomado la decisión de recurrir.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la denegación. Si ésta es presunta (por haber transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación administrativa sin haber recibido respuesta), el plazo de interposición en este caso será de seis meses desde el día siguiente a la denegación presunta.

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