El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.
A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.
A la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes, impidiendo la posibilidad de impugnación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad:
“Ya es oficial: el Constitucional limita al 26 de octubre de 2021 las reclamaciones por la plusvalía”
Economist & Jurist 04/11/2021
Desgraciadamente en estos tiempos, no resulta extraño oír que determinadas empresas, sean sociedades, cooperativas o personas físicas, atraviesan una delicada situación económica y están en concurso de acreedores o para pedirlo. Sin embargo, a pesar de ello, son muchas las cuestiones que podemos desconocer sobre estos procedimientos.
A través del presente artículo, tratamos de dar repuesta distintas cuestiones que se presentan en el día a día.
La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de incentivos fiscales muy interesantes.
El valor de las “empresas familiares” está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y su transmisión por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario cumplir determinados requisitos que se indican a continuación.
Requisitos de la actividad
Actividad económica
En primer lugar, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos:
El día 1 de abril da comienzo el periodo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2019. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para preparar sus declaraciones y estudiar las posibles deducciones antes de que concluya el plazo establecido.
Muchos contribuyentes solicitan y confirman el borrador sin estudiarlo previamente. Sin embargo, los borradores no suelen incluir todas las deducciones, así que es conveniente profundizar en su conocimiento, tener claro quien tiene derecho a aplicarlas y saber durante cuánto tiempo pueden ser aplicadas en la declaración.
DEDUCCIONES ESTATALES.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.
Dado que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, todas ellas han establecido deducciones que resultan aplicables por los contribuyentes que tengan establecida su residencia habitual en el territorio de cada una de ellas. Por la gran casuística y diversidad de requisitos que cada Comunidad Autónoma establece, la revisión de estas deducciones resulta fundamental.
CUESTIONES LABORALES, FISCALES Y MERCANTILES EN RELACION AL COVID19
Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?
En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.
¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?
No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.
¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?
Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado. También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.
Compra de Inmuebles con IVA
1. Primera entrega
Si adquiere un inmueble a la promotora que lo ha construido, en general dicha transmisión tendrá el carácter de “primera entrega”, por lo que la promotora deberá repercutirle IVA por la compra:
En caso de que vaya a destinar el inmueble a una actividad sujeta y no exenta de IVA (por ejemplo, si adquiere un local para alquilarlo, o si adquiere una vivienda para afectarla plenamente a una actividad profesional que usted desarrolla), dicho impuesto no representará un coste, ya que se lo podrá deducir. En otro caso, sí será un mayor coste.
La oficina de comunicación de la Junta de Andalucía ha emitido el siguiente boletín en relación a la bajada de impuestos, impuesto sobre sucesiones y donaciones, IRPF, familias numerosas y Empresas y autónomos. Pueden acceder a su contenido en este enlace.
Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2018, que se desarrollará entre el 2 de abril y el 1 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.
La AEDAF y nuestro despacho ponen a su disposición la presente guía para la declaración de la renta. Si necesitas hacer tu declaración de la renta en Córdoba o tu renta en Baena, estamos a tu servicio.
Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2018
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.