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Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes Fortunas

EI documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos incorporó, entre otras cuestiones, la creación de un nuevo impuesto denominado «Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes Fortunas”-

Se trata este de un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio con una doble finalidad recaudatoria y armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.

Toda la información en el siguiente enlace.

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Bonificar el impuesto sobre el patrimonio

El pasado lunes 19 de septiembre, Juan Manuel Moreno, presidente de la Junta de Andalucía, anunciaba una serie de medidas fiscales en las que se incluía la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una mayor deflactación de la escala autonómica en el IRPF o la bonificación transitoria del canon del agua. De estas medidas, posiblemente sea la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio la que afecta a un menor número de contribuyentes, pero sin lugar a dudas, la que más revuelo está causando.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal que grava el patrimonio neto de las personas físicas produciéndose su devengo el 31 de diciembre de cada año y se encuentra cedido el 100% de su recaudación a las comunidades autónomas, las cuales podrán ejercer determinadas competencias como establecer el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. Por regla general, los patrimonios por debajo de 700.000 euros están exentos de pagar este impuesto.

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DONACIONES A HIJOS

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La donación dinero u otro tipo de bienes, es un acto cada vez más habitual en las familias como una forma de transmitir de padres a hijos en vida sin necesidad de esperar a adquirirlo por herencia.

En estos tiempos que vivimos de dificultades económicas los jóvenes encuentran cada vez más problemas a la hora de independizarse y necesitar una vivienda, de abrir un negocio ó de recibir una cantidad que permita la estabilidad económica de la empresa. Son estos ejemplos típicos del porqué donar ó heredar en vida.

Si en algún momento ha pensado en ello, no deje de consultarnos, pues de esa operación no solo se encontrará gravada en la normativa del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que también puede estar gravada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ó por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana también conocido como plusvalía municipal. Conocer bien dicha tributación nos permitirá reducir el coste fiscal.

Son cuestiones muy habituales en esta firma, preguntas como ¿Cómo puede estar prácticamente exenta la donación de participaciones de una empresa? ¿Cómo evitar tributar por IRPF al donar una vivienda a un hijo?¿Que son los pactos sucesorios? ¿Cuándo tiene la consideración de empresa familiar?

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ESPECIAL PLUSVALIA MUNICIPAL

Se ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.

A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.

A la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes, impidiendo la posibilidad de impugnación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad:

  • Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación, no será posible instar su rectificación ni pedir su devolución con posterioridad a la fecha de la sentencia, incluso aunque no hayan transcurrido los cuatro años tras los cuales la autoliquidación adquiere firmeza. 
  • Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía, tampoco será posible impugnarla con posterioridad a la fecha de la sentencia. 

“Ya es oficial: el Constitucional limita al 26 de octubre de 2021 las reclamaciones por la plusvalía”

Economist & Jurist 04/11/2021

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Nota acerca del impuesto de sucesiones

Actualmente el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en lo que se refiere a herencias de padres a hijos, desde el 11 de abril de 2019 en Andalucía se encuentra bonificado en un 99%, teniendo en la Comunidad de Madrid, un tratamiento fiscal parecido.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, son varios los medios de comunicación que en sus rotativos se han hecho eco acerca de una importante reforma en el impuesto sobre sucesiones, así por ejemplo El economista 1 de abril de 2019, Cotizalia en su edición del 5 de julio de 2020, la Razón 24 de enero o el Confidencial el pasado 6 de febrero, que ya incluso se atrevía a poner fecha: Antes del verano.

De esta forma, lo que antes parecía un mero rumor, cada vez va cogiendo más fuerza con el pretexto de que exista un impuesto sobre sucesiones, armonizado y homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.

Hemos de recordar que la competencia en la gestión del impuesto está atribuida a las comunidades, por lo que el trabajo del gobierno para llevar a cabo la armonización del sistema de gestión y recaudación a nivel nacional eliminando las diferencias existentes en los distintos territorios no va a ser nada fácil ya que puede verse afectada la cesión de competencias a las comunidades autónomas.

Si quiere chequear su situación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consúltenos sin compromiso al 957488577 y le asesoraremos si tiene intención de realizar una donación”.

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Concurso de acreedores

Desgraciadamente en estos tiempos, no resulta extraño oír que determinadas empresas, sean sociedades, cooperativas o personas físicas, atraviesan una delicada situación económica y están en concurso de acreedores o para pedirlo. Sin embargo, a pesar de ello, son muchas las cuestiones que podemos desconocer sobre estos procedimientos.

A través del presente artículo, tratamos de dar repuesta distintas cuestiones que se presentan en el día a día.

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EMPRESA FAMILIAR: VENTAJAS FISCALES

La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de incentivos fiscales muy interesantes.

El valor de las “empresas familiares” está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio  y su transmisión por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario cumplir determinados requisitos que se indican a continuación.

Requisitos de la actividad

Actividad económica

En primer lugar, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos:

  • Las sociedades holding que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones sí se considera que realizan una actividad económica. Basta que dicha gestión se refiera al ejercicio de los derechos y deberes como socio, pudiendo ser realizada por el propio administrador de la holding; no es necesario que se dirija la actividad de las participadas o se presten servicios al grupo.
  • Para que se considere que las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles desarrollan una actividad económica, un buen indicio es disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. No obstante, ello puede no ser suficiente: lo relevante es el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión. Hacienda no aceptará la existencia de actividad económica si, aun habiendo empleado, apenas se gestionan dos o tres alquileres.
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Las 10 deducciones fiscales a tener en cuenta en la Declaración de la Renta 2019

El día 1 de abril da comienzo el periodo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2019. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para preparar sus declaraciones y estudiar las posibles deducciones antes de que concluya el plazo establecido.

Muchos contribuyentes solicitan y confirman el borrador sin estudiarlo previamente. Sin embargo, los borradores no suelen incluir todas las deducciones, así que es conveniente profundizar en su conocimiento, tener claro quien tiene derecho a aplicarlas y saber durante cuánto tiempo pueden ser aplicadas en la declaración.

DEDUCCIONES ESTATALES.

  1. Por inversión en vivienda habitual. Aunque esta deducción se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2013, pueden continuar aplicándola aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción con anterioridad a esa fecha.También las personas que con anterioridad a 1-1-2013 rehabilitaron o ampliaron la vivienda habitual o realizaron obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para las personas con discapacidad, siempre que, en ambos casos, las obras finalizaran antes de 1-1-2017. Las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que dan derecho a aplicar la deducción tienen como límite 9.040€.
  2. Por alquiler de la vivienda habitual. Aunque esta deducción también se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2015, pueden seguir aplicándola los contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a esa fecha por el que han abonado cantidades en el alquiler de la vivienda habitual, teniendo derecho a la deducción antes de la fecha señalada. Es posible aplicar la deducción respecto de un nuevo contrato celebrado con posterioridad a 1-1-2015, al haber finalizado el período de vigencia del anterior contrato, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador. No obstante, la deducción se limita a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
  3. Por donativos. Los donativos efectuados a determinadas entidades sin fines lucrativos dan derecho a una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando estas no superen los 150€, y del 30% (o 35% en determinados casos), para el resto de las cantidades donadas que excedan de 150€. Asimismo, existen otras asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones reconocidas legalmente que también dan derecho a deducción, aunque en menor porcentaje (un 10%). La deducción por donativos tiene como límite el 10% de la base liquidable de contribuyente.
  4. Por donativos. Los donativos efectuados a determinadas entidades sin fines lucrativos dan derecho a una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando estas no superen los 150€, y del 30% (o 35% en determinados casos), para el resto de las cantidades donadas que excedan de 150€. Asimismo, existen otras asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones reconocidas legalmente que también dan derecho a deducción, aunque en menor porcentaje (un 10%). La deducción por donativos tiene como límite el 10% de la base liquidable de contribuyente.
  5. Por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Estas actuaciones dan derecho a una deducción del 15% de las inversiones o gastos realizados, y tiene como límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  6. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se aplica una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo (que no pueden superar los 60.000€ anuales) por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La deducción se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos tanto por parte del inversor como por la empresa en la que se invierte.
  7. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La finalidad de esta medida es incentivar la actividad económica en dichos territorios, aplicándose a todas las rentas obtenidas en los mismos, con algunas excepciones, y con independencia del lugar de residencia del contribuyente. La deducción también se aplica para los contribuyentes con residencia habitual y continuada en Ceuta y Melilla, abarcando en este caso a todas las rentas obtenidas dentro y fuera de esos territorios.
  8. Por la realización de actividades económicas. Los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, pueden aplicar las deducciones y demás incentivos previstos en la normativa del Impuesto de sociedades. Así, entre otras, podrán aplicar, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, la amortización acelerada para elementos nuevos y del inmovilizado intangible, la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la deducción por reinversión de beneficios y, para los contratos formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019, la deducción por creación de empleo mediante el contrato de apoyo a emprendedores. Asimismo, los contribuyentes que realicen actividades económicas en Canarias y que determinen sus rendimientos en estimación directa pueden aplicar la deducción por inversiones efectuadas en las Islas.
  9. Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Los contribuyentes de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o que perciban una prestación por desempleo o sean pensionistas, pueden deducir hasta 1.200€ anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. La deducción también se aplica por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este no obtenga rentas anuales superiores a 8.000€. También puede aplicarse por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, por los que tenga derecho al mínimo por descendientes y por los que no perciba anualidades por alimentos. Además, la  deducción de hasta 2.400€ anuales es en el caso de familias numerosas de categoría especial, más otros 600€ anuales por cada uno de los hijos de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para tener condición de familia numerosa de categoría general o especial.
  10. Deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en hasta 1.200€. También pueden solicitar el abono anticipado de esta deducción. Además, la deducción anterior se puede incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya aportado cantidades por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

Dado que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, todas ellas han establecido deducciones que resultan aplicables por los contribuyentes que tengan establecida su residencia habitual en el territorio de cada una de ellas. Por la gran casuística y diversidad de requisitos que cada Comunidad Autónoma establece, la revisión de estas deducciones resulta fundamental.

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CUESTIONES LABORALES, FISCALES Y MERCANTILES EN RELACION AL COVID19

CUESTIONES LABORALES, FISCALES Y MERCANTILES EN RELACION AL COVID19

Covid-19

Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?

En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.

¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?

No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.

¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado. También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.

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Compra de inmuebles con IVA

Compra de Inmuebles con IVA

1. Primera entrega

Si adquiere un inmueble a la promotora que lo ha construido, en general dicha transmisión tendrá el carácter de “primera entrega”, por lo que la promotora deberá repercutirle IVA por la compra:

  • En caso de que adquiera una vivienda, deberá repercutirle un IVA del 10%, 4% vivienda calificada “de protección oficial”). Dichos tipos alcanzan a las plazas de parking- hasta un máximo de dos- y a los anexos, siempre que se transmitan junto a la vivienda.
  • En otros casos (venta de locales, ventas aisladas de plazas de parkings o trasteros), la promotora deberá repercutirle un IVA del 21%.

En caso de que vaya a destinar el inmueble a una actividad sujeta y no exenta de IVA (por ejemplo, si adquiere un local para alquilarlo, o si adquiere una vivienda para afectarla plenamente a una actividad profesional que usted desarrolla), dicho impuesto no representará un coste, ya que se lo podrá deducir. En otro caso, sí será un mayor coste.

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