EI documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos incorporó, entre otras cuestiones, la creación de un nuevo impuesto denominado «Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes Fortunas”-
Se trata este de un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio con una doble finalidad recaudatoria y armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas.
El pasado lunes 19 de septiembre, Juan Manuel Moreno, presidente de la Junta de Andalucía, anunciaba una serie de medidas fiscales en las que se incluía la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, una mayor deflactación de la escala autonómica en el IRPF o la bonificación transitoria del canon del agua. De estas medidas, posiblemente sea la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio la que afecta a un menor número de contribuyentes, pero sin lugar a dudas, la que más revuelo está causando.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal que grava el patrimonio neto de las personas físicas produciéndose su devengo el 31 de diciembre de cada año y se encuentra cedido el 100% de su recaudación a las comunidades autónomas, las cuales podrán ejercer determinadas competencias como establecer el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. Por regla general, los patrimonios por debajo de 700.000 euros están exentos de pagar este impuesto.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.
A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.
A la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes, impidiendo la posibilidad de impugnación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad:
“Ya es oficial: el Constitucional limita al 26 de octubre de 2021 las reclamaciones por la plusvalía”
Economist & Jurist 04/11/2021
Desgraciadamente en estos tiempos, no resulta extraño oír que determinadas empresas, sean sociedades, cooperativas o personas físicas, atraviesan una delicada situación económica y están en concurso de acreedores o para pedirlo. Sin embargo, a pesar de ello, son muchas las cuestiones que podemos desconocer sobre estos procedimientos.
A través del presente artículo, tratamos de dar repuesta distintas cuestiones que se presentan en el día a día.
CUESTIONES LABORALES, FISCALES Y MERCANTILES EN RELACION AL COVID19
Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?
En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.
¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?
No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.
¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?
Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado. También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.
Compra de Inmuebles con IVA
1. Primera entrega
Si adquiere un inmueble a la promotora que lo ha construido, en general dicha transmisión tendrá el carácter de “primera entrega”, por lo que la promotora deberá repercutirle IVA por la compra:
En caso de que vaya a destinar el inmueble a una actividad sujeta y no exenta de IVA (por ejemplo, si adquiere un local para alquilarlo, o si adquiere una vivienda para afectarla plenamente a una actividad profesional que usted desarrolla), dicho impuesto no representará un coste, ya que se lo podrá deducir. En otro caso, sí será un mayor coste.