Desgraciadamente en estos tiempos, no resulta extraño oír que determinadas empresas, sean sociedades, cooperativas o personas físicas, atraviesan una delicada situación económica y están en concurso de acreedores o para pedirlo. Sin embargo, a pesar de ello, son muchas las cuestiones que podemos desconocer sobre estos procedimientos.
A través del presente artículo, tratamos de dar repuesta distintas cuestiones que se presentan en el día a día.
La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de incentivos fiscales muy interesantes.
El valor de las “empresas familiares” está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y su transmisión por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario cumplir determinados requisitos que se indican a continuación.
Requisitos de la actividad
Actividad económica
En primer lugar, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos:
El día 1 de abril da comienzo el periodo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2019. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para preparar sus declaraciones y estudiar las posibles deducciones antes de que concluya el plazo establecido.
Muchos contribuyentes solicitan y confirman el borrador sin estudiarlo previamente. Sin embargo, los borradores no suelen incluir todas las deducciones, así que es conveniente profundizar en su conocimiento, tener claro quien tiene derecho a aplicarlas y saber durante cuánto tiempo pueden ser aplicadas en la declaración.
DEDUCCIONES ESTATALES.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.
Dado que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, todas ellas han establecido deducciones que resultan aplicables por los contribuyentes que tengan establecida su residencia habitual en el territorio de cada una de ellas. Por la gran casuística y diversidad de requisitos que cada Comunidad Autónoma establece, la revisión de estas deducciones resulta fundamental.
CUESTIONES LABORALES, FISCALES Y MERCANTILES EN RELACION AL COVID19
Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?
En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.
¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?
No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.
¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?
Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado. También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.
Compra de Inmuebles con IVA
1. Primera entrega
Si adquiere un inmueble a la promotora que lo ha construido, en general dicha transmisión tendrá el carácter de “primera entrega”, por lo que la promotora deberá repercutirle IVA por la compra:
En caso de que vaya a destinar el inmueble a una actividad sujeta y no exenta de IVA (por ejemplo, si adquiere un local para alquilarlo, o si adquiere una vivienda para afectarla plenamente a una actividad profesional que usted desarrolla), dicho impuesto no representará un coste, ya que se lo podrá deducir. En otro caso, sí será un mayor coste.
La oficina de comunicación de la Junta de Andalucía ha emitido el siguiente boletín en relación a la bajada de impuestos, impuesto sobre sucesiones y donaciones, IRPF, familias numerosas y Empresas y autónomos. Pueden acceder a su contenido en este enlace.
Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2018, que se desarrollará entre el 2 de abril y el 1 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.
La AEDAF y nuestro despacho ponen a su disposición la presente guía para la declaración de la renta. Si necesitas hacer tu declaración de la renta en Córdoba o tu renta en Baena, estamos a tu servicio.
Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2018
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
INTERPOSICION DE SOCIEDADES POR PERSONAS FISICAS
La Administración Tributaria, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una seria de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados.
No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración Tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional.
Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada.
Es habitual el supuesto en el que una empresa cede el uso un automóvil a un trabajador, el cual hace uso del mismo para su trabajo, así como para fines particulares, familiares,… ¿Cómo tributa el trabajador por la cesión del uso del vehículo? Para el trabajador, la cesión del uso de un automóvil constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento cuando así se establezca en el contrato laboral, de manera que una fracción de la prestación laboral del trabajador es la contrapartida de dicha cesión. Es decir, la cesión al trabajador del uso de un vehículo, forma parte del coste total de las retribuciones que dicho trabajador percibe por los servicios laborales que presta. En estas circunstancias, dichas retribuciones en especie, constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del Impuesto, por lo que habrá de tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, ya que se trata de una operación sujeta y no exenta del impuesto. No obstante, sólo tendrá la consideración de retribución en especie, la parte proporcional del uso que se realice del vehículo que se destine a satisfacer necesidades privadas del trabajador. Para ello, se deberá aplicar un criterio de reparto real en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. En lo que al IVA se refiere, dado que las operaciones analizadas no se efectúan a título gratuito, se infiere que no les es aplicable la exclusión que establece el art. 96.Uno.5º LIVA, conforme al cual, no son deducibles las cuotas soportadas por referencia a bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, ya que esta exclusión o restricción es únicamente aplicable en los supuestos en que los bienes o servicios van a ser objeto de entrega gratuita.