Inspecciones de Hacienda en Córdoba

Es muy probable que un sujeto pasivo necesite el asesoramiento de un fiscalista experto, no solo para conseguir minimizar la carga tributaria, sino simplemente para cumplir bien sus obligaciones tributarias: no fácil la tarea de estar al tanto de los constantes cambios normativos y aún menos, aplicarla al caso concreto. Ello conlleva ineludiblemente el cumplir bien nuestras obligaciones, ya que como sujetos pasivos podemos ser sometidos en cualquier momento a la “investigación” del cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Todo sujeto pasivo debe estar dispuesto a justificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Y para regular a este efecto tanto la actuación de la Administración como la de los contribuyentes, la Ley General Tributaria determinará las funciones investigadoras de la administración Tributaria, dedicando a ello los artículos 115 y 116. De hecho, otorga a la Administración cuantas facultades sean necesarias para esclarecer cualquiera de los elementos que inciden en un hecho imponible; permitiéndole además de la calificación de los negocios efectivamente realizados con objeto de aplicarles la normativa tributaria correspondiente al caso. Y todo ello no sólo con respecto a las deudas tributarias, sino también para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por los beneficios fiscales disfrutados.

Expertos en inspecciones de Hacienda

Una inspección de Hacienda es un proceso complejo que requiere de una preparación y asesoramiento adecuado. En Rafael Santaella, estamos comprometidos a brindarte la orientación y apoyo necesario para manejar esta situación de la manera más efectiva y segura. Contacta con nosotros para más información.

Más información sobre las Inspecciones de Hacienda.

Una inspección de Hacienda es un procedimiento realizado por la Agencia Tributaria, para comprobar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Durante el transcurso, los inspectores revisan los registros, cuentas y declaraciones de una persona o empresa para verificar su exactitud y legalidad. Puede incluir desde entrega de documentos como de datos, hasta la aportación de operaciones y actividades económicas realizadas. Si, tras la finalización de este proceso, se detectan irregularidades, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones o ajustes en la declaración de impuestos.

Habitualmente se iniciará de oficio (Art 147 LGT) si bien también es posible que se inicie a petición del obligado tributario a efectos de ampliar el alcance de la inspección ya notificada.

Este proceso empieza en el momento que un inspector se pone en contacto con la institución que va a ser inspeccionada. Los motivos por los cuales, Hacienda requiere de una inspección son diversos, pero los más frecuentes son los siguientes:

  • Presentación de documentación que haya sido llamativa para Hacienda, esto a un desequilibrio con respecto a las anteriores, por ejemplo, en las cifras de negocios o el volumen de los gastos de ese ejercicio en cuestión.
  • Presentar una cantidad elevada de renta exenta en el IRPF.
  • Si has realizado operaciones con una sociedad que está siendo investigada por la Agencia Tributaria.
  • Cuando realizas un ajuste extracontable llamativo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Un factor externo que lleva a la inspección de tu sociedad es pertenecer a un sector que está siendo investigado.

Por tanto, es muy difícil conocer el momento exacto el cual una empresa va a recibir una notificación de inspección de Hacienda. Bien es cierto, que hay negocios que son más propensos a sufrir este tipo de procedimientos, como puede ser los que tienen una facturación procedente de sociedades de servicios profesionales, los que tienen una cesión de derechos de imagen o los que poseen una estructura internacional con relación a jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales.

Si has recibido una notificación y tienes prevista una inspección de Hacienda, es vital seguir estos pasos para saber cómo actuar.

  1. Revisión de la notificación: asegúrate de saber qué aspectos de tus finanzas van a ser investigados. Dentro del propio requerimiento puedes ver los años fiscales y el alcance involucrados.
  2. Preparación: Reúne toda la documentación necesaria para afrontar este proceso como pueden ser tus facturas, recibos, registros bancarios, etc.
  3. Asesoramiento: en este punto, es importante ponerte a manos de un buen profesional especializado en derecho fiscal que te asesore y ayude en este complejo proceso.
  4. Cooperación: Coopera con los inspectores asegurándote que poseen toda la información fiscal necesaria.
  5. Seguimiento de la inspección: mantente atento a toda interacción que haya, desde los documentos que has aportado hasta las comunicaciones recibidas.

Las inspecciones es proceso rutinario y no tiene por qué indicar un incumplimiento legal.

Todo procedimiento inspector requiere la comparecencia del sujeto pasivo o bien de su su representante (en el supuesto de entidades mercantiles, entidades sin personalidad jurídica, …) y ambos podrán estar acompañados por el profesional que consideren oportuno.

Una vez notificada la inspección de Hacienda, el empresario o autónomo prepare los documentos que van a ser de utilidad para los inspectores de Hacienda, para así agilizar y amenizar el proceso. Los documentos que son de interés para afrontar este proceso son:

  • Las declaraciones y autoliquidaciones que se hayan presentado con anterioridad a la Agencia Tributaria.
  • Las comunicaciones junto a los datos relativos que tengan relación con las obligaciones tributarias.
  • La contabilidad del negocio que son objeto de esta inspección. Es importante tener listo tanto los libros, ficheros, justificantes, registros o cualquier tipo de documentación contable que sea de relevancia para la superación de la inspección de Hacienda.

Ambos aspectos son muy importantes, pues de que los trámites se cumplimenten correctamente y de que queden debidamente reflejados en las diligencias, puede depender que un posterior recurso prospere o no.

Todas las actuaciones de la Inspección se documentaran en comunicaciones, diligencias, informes y finalmente en las actas.

En principio, todas las bases tributarias se determinan de forma directa, comprobando la situación tributaria real del contribuyente. No obstante, el artículo 53 de la LGT establece la posibilidad de determinar las bases imponibles  de forma indirecta, cuando la administración tributaria n pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.

A este respecto, el artículo 150 de la Ley General Tributaria indica:

 Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:

  • 18 meses, con carácter general.
  • 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
    • Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
    • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Es decir, la inspección se ha de ceñir a los plazos anteriores para finalizar totalmente el procedimiento, desde que recibimos la notificación de inicio, hasta que recibimos la notificación de la liquidación que finalmente se nos practique.

Asimismo, hemos de tener en cuenta que existen periodos de interrupción justificados y dilaciones no imputables a la Administración, regulados en los artículos 103 y 104 del Reglamento de inspección.

La ley General Tributaria contempla en su artículo 154, tres clases de actas de inspección en función de su aceptación por el sujeto pasivo: las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad”.

El procedimiento inspector termina con la notificación de la liquidación final por parte del órgano competente para liquidar, cuando se trate de actas de disconformidad, o con la consideración de notificación del acta firmada en conformidad por el transcurso de un mes sin que el órgano competente hay notificado otra cosa.

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