¿Sabes qué es el modelo 347?
Los empresarios y profesionales que desarrollan una actividad están obligados a presentar una declaración informativa con terceras personas cuando sus operaciones con clientes o proveedores hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido).
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?
Esta declaración informativa se presenta durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
¿Cómo se presenta?
El modelo 347 se presenta por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas) o también con Cl@ve para personas físicas.
A los efectos de cuantificar los 3.005,06 €, ¿cuál es el criterio de imputación de las facturas?
Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.
Precisión:
- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas por orden de recepción y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Cómo se incluye la información en la declaración?
Se suministra, con carácter general, desglosada trimestralmente.
¿Pueden existir diferencias entre los importes declarados por un cliente y el proveedor?
Sí. Si un cliente recibe una factura y la registra en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor, pueden surgir diferencias.
¿Los contribuyentes que llevan los Libros Registro a través de la AEAT deben presentar el modelo 347?
No, estos contribuyentes quedan excluidos de esta obligación.
¿Cuáles son las claves más habituales en esta declaración informativa?
- Clave A: Adquisiciones de bienes y servicios.
- Clave B: Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
¿Se deben incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes en las islas Canarias?
Sí. Siempre que, por cada cliente, el importe supere los 3.005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347.
Precisión:
No se incluyen en el modelo 347 las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones, como envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención, ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347?
No. Generalmente, no se incluyen en el modelo 347 aquellas operaciones que ya están sujetas a otra declaración específica de la AEAT.
¿Debe incluirse en el modelo 347 el cobro de subvenciones públicas?
Sí, siempre que:
- Las subvenciones no sean reintegrables.
- Se hayan percibido en relación con la actividad empresarial o profesional.
- El importe anual recibido de cada Administración Pública supere los 3.005,06 euros.
Precisión:
Para determinar si se supera el umbral de 3.005,06 euros, las subvenciones o ayudas se consideran satisfechas el día en que se expida la orden de pago o, en su defecto, cuando se efectúe el pago.
¿Deben incluirse en la declaración los suplidos por cuenta de clientes?
No. Los suplidos no son considerados operaciones económicas a efectos de la declaración, ya que no se trata de adquisiciones de bienes o servicios del profesional, sino de su cliente.
Si un empresario persona física transmite su vivienda habitual, ¿debe presentar la declaración informativa?
No. Solo deben consignarse en el modelo 347 las operaciones realizadas dentro del ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
¿Deben incluirse en la declaración los anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores?
Sí, los anticipos deben incluirse en el modelo 347.
Precisión:
Cuando la operación se realice, se declarará el importe total, restando el anticipo previamente declarado, siempre que el resultado de esta operación supere el umbral de 3.005,06 euros.