Modelo 347 en 2027: qué es, quién debe presentarlo y cómo cumplir con esta obligación fiscal

Cómo cumplir correctamente con el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar empresarios y profesionales para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceros que superen determinados importes durante el año.

Aunque no implica el pago de impuestos, su correcta presentación es clave para evitar discrepancias con Hacienda y posibles requerimientos.

A continuación te explicamos qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo en 2027 y qué operaciones deben incluirse.

Qué es el modelo 347 en 2017

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural.

Esta declaración permite a la Administración cruzar información entre contribuyentes y detectar posibles inconsistencias entre lo declarado por clientes y proveedores.

Por ejemplo, si una empresa declara haber facturado una cantidad a un cliente, Hacienda puede comprobar si ese cliente ha declarado la misma operación.

¿Quién debe presentar el modelo 347 en 2027?

Están obligados a presentar el modelo 347:

  • Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
  • Asociaciones o entidades que realicen operaciones con terceros que superen el límite establecido.

Siempre que el importe anual de las operaciones con un cliente o proveedor supere los 3.005,06 € (IVA incluido).

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero de cada año. En 2027, deberá presentarse durante febrero de 2027, declarando las operaciones realizadas durante el año natural 2026.

¿Cómo se presenta?

La presentación se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Los sistemas habituales de identificación son:

  • Certificado digital

  • DNI electrónico

  • Sistema Cl@ve (para personas físicas)

Para sociedades mercantiles y determinadas entidades, el certificado electrónico es obligatorio.

¿Cómo se calculan los 3.005,06 €?

Para determinar si se supera el límite de 3.005,06 €, se deben sumar todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor durante el año natural, incluyendo el IVA.

Si el importe total supera ese umbral, el tercero debe incluirse en la declaración.

¿Qué criterio se utiliza para imputar las facturas?

Las operaciones se consideran realizadas en el período en el que la factura debe anotarse en los libros registro de IVA.

Esto implica:

  • Las facturas emitidas se registran cuando se realiza la liquidación del impuesto correspondiente.
  • Las facturas recibidas deben anotarse por orden de recepción dentro del período en el que proceda su deducción.

¿Cómo se informa de las operaciones en el modelo 347?

La información se declara desglosada por trimestres, indicando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor durante cada trimestre del año.

La información se declara desglosada por trimestres, indicando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor durante cada trimestre del año.

Es relativamente frecuente que existan diferencias entre las declaraciones de clientes y proveedores. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:

  • una factura se registra en trimestres distintos
  • existen anticipos o pagos adelantados
  • se producen rectificaciones posteriores

Por este motivo, es importante llevar un control adecuado de la facturación y su registro contable.

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

No están obligados a presentar esta declaración, entre otros:

  • Contribuyentes que llevan los Libros Registro del IVA mediante el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Operaciones ya declaradas en otros modelos informativos de la Agencia Tributaria.

Operaciones que sí deben incluirse en el modelo 347

Entre las operaciones que deben declararse destacan:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Adquisiciones de bienes y servicios.
  • Anticipos de clientes o proveedores.
  • Subvenciones públicas recibidas vinculadas a la actividad.

Siempre que el importe anual con cada tercero supere los 3.005,06 €.

Más preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Se deben incluir operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla?

Sí, siempre que las operaciones con cada cliente superen el límite establecido.

Sin embargo, no se incluyen en el modelo 347 las operaciones de exportación o importación, como envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla.

¿Se deben incluir los alquileres de locales?

Cuando el arrendamiento está sujeto a retención, normalmente no se incluye en el modelo 347 porque esa información ya se comunica a Hacienda mediante otros modelos informativos.

¿Se incluyen subvenciones públicas?

Sí, siempre que:

  • no sean subvenciones reintegrables
  • estén vinculadas a la actividad económica
  • superen los 3.005,06 € por administración pública

Las subvenciones se consideran percibidas cuando se emite la orden de pago o se realiza el pago efectivo.

¿Se incluyen los suplidos?

No.

Los suplidos por cuenta de clientes no se consideran operaciones económicas propias del profesional, por lo que no deben incluirse en el modelo 347.

¿Se incluyen los anticipos?

Sí.

Los anticipos de clientes o proveedores deben declararse en el modelo 347. Cuando se realice la operación definitiva, se declarará el importe total restando el anticipo previamente declarado.

Conclusión

El modelo 347 es una declaración informativa clave para el control fiscal de las operaciones entre empresas y profesionales.

Aunque no implica el pago de impuestos, su correcta presentación ayuda a evitar discrepancias con Hacienda y posibles requerimientos posteriores.

Por ello, es recomendable revisar la contabilidad y las operaciones con terceros antes de presentar la declaración.