Recientemente ha tenido lugar el sorteo de Navidad y en apenas dos días tendrá lugar el sorteo de “El Niño”.
Tradicionalmente, se trataba de unos premios que junto con los de la ONCE, lotería primitiva, quinielas, Cruz Roja Española,… estaban exentos. Sin embargo, de un tiempo a esta parte debe tributar el importe íntegro del premio obtenido, estando ahora exentos tan solo los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Esta exención se aplica a cada decimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente cada uno. Además de ello, hay que tener en claro una serie de de cuestiones como el importe a pagar, momento de la retención, ¿Qué ocurre cuando el número agraciado fue adquirido por una sociedad?¿Que modelos han de presentarse por el pagador? ¿Cuándo?¿Que recomendaciones han de tenerse en cuenta?