En estas fechas, en las que las sociedades suelen estar cerrando el ejercicio, conviene recordar uno de los instrumentos más atractivos para reducir el importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades: la reserva de capitalización.
Se trata de un incentivo fiscal que permite a las empresas reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en función del incremento de sus fondos propios. En la práctica, supone la no tributación de una parte del beneficio destinado a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca ningún requisito de inversión en activos específicos.
El objetivo es incentivar la expansión patrimonial y proteger el capital social, asegurando que los beneficios no se distribuyan entre los accionistas, sino que se reinviertan en la empresa.
¿Qué entidades pueden beneficiarse de este incentivo?
Pueden beneficiarse de la reserva de capitalización aquellas entidades que tributen al:
- Tipo general del IS (23% o 25%).
- Tipo de entidades de nueva creación.
- Tipo de microempresas.
- Tipo incrementado del 30%.
Recuerda:
- Las cooperativas fiscalmente reducidas no pueden aplicar la reserva de capitalización.
- Tampoco es aplicable a personas físicas.
- Las sucursales españolas de entidades extranjeras sí pueden aplicar la reserva de capitalización.
¿En qué consiste el incentivo?
La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del impuesto en un porcentaje sobre el incremento de los fondos propios:
- 15% para períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2024.
- 10% en períodos impositivos hasta el 31 de diciembre de 2023.
El incremento de los fondos propios se determina como la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del ejercicio) y los fondos propios al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior).
Recuerda:
Para calcular el incremento de los fondos propios, no se tienen en cuenta ciertas partidas, entre ellas:
- Aportaciones de socios.
- Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Reservas de carácter legal o estatutario.
Es importante destacar que la Reserva de Capitalización dotada no debe excluirse del cómputo de los fondos propios a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios.
Precisión aplicable a partir de 2025
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción se incrementará con carácter general al 20%. Además, se establecen porcentajes incrementados si se produce un incremento de plantilla.
¿Existe algún límite?
La reducción no puede superar el 10% de la base imponible previa a esta reducción, a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) y a las dotaciones por deterioro de créditos.
Las cantidades que excedan este límite podrán aplicarse en los dos períodos impositivos inmediatos siguientes.
¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar este beneficio fiscal?
- El incremento de los fondos propios debe mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo (5 años para períodos iniciados antes del 1 de enero de 2024).
- Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción.
- La reserva debe figurar en el balance de forma separada y ser indisponible durante 3 años. Este plazo se computa desde el cierre del ejercicio, no desde la fecha de dotación contable.
Recuerda:
La reserva de capitalización no se aplica a la determinación de la base de los pagos fraccionados, ya que el incremento de los fondos propios solo puede determinarse al cierre del período impositivo.
¿Cuándo hay que dotar la reserva?
Dado que el incremento de los fondos propios solo se conoce al final del ejercicio, el cumplimiento formal de registrar la reserva en el balance se considerará válido si la dotación se realiza dentro del plazo establecido para aprobar las cuentas anuales.
Para sociedades cuyo ejercicio cierra el 31 de diciembre, la reserva podrá registrarse hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos?
Si se incumplen los requisitos, el contribuyente deberá regularizar la reducción practicada en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento y proceder al ingreso de la cantidad deducida, junto con los intereses de demora correspondientes.
Recuerda:
No se considera que se ha dispuesto de la reserva en los siguientes casos:
- Cuando un socio o accionista ejerce su derecho a separarse de la entidad.
- Si la reserva se elimina total o parcialmente debido a una operación de reestructuración sujeta al régimen fiscal especial.
- Cuando la entidad debe aplicar la reserva por una obligación legal.