Donaciones

DONACIONES A HIJOS La donación dinero u otro tipo de bienes, es un acto cada vez más habitual en las familias como una forma de transmitir de padres a hijos en vida sin necesidad de esperar a adquirirlo por herencia. En estos tiempos que vivimos de dificultades económicas los jóvenes encuentran cada vez más problemas a la hora de independizarse y necesitar una vivienda, de abrir un negocio ó de recibir una cantidad que permita la estabilidad económica de la empresa. Son estos ejemplos típicos del porqué donar ó heredar en vida. Si en algún momento ha pensado en ello, no deje de consultarnos, pues de esa operación no solo se encontrará gravada en la normativa del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que también puede estar gravada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ó por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana también conocido como plusvalía municipal. Conocer bien dicha tributación nos permitirá reducir el coste fiscal. Son cuestiones muy habituales en esta firma, preguntas como ¿Cómo puede estar prácticamente exenta la donación de participaciones de una empresa? ¿Cómo evitar tributar por IRPF al donar una vivienda a un hijo?¿Que son los pactos sucesorios? ¿Cuándo tiene la consideración de empresa familiar?

Nota acerca del impuesto de sucesiones

Actualmente el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en lo que se refiere a herencias de padres a hijos, desde el 11 de abril de 2019 en Andalucía se encuentra bonificado en un 99%, teniendo en la Comunidad de Madrid, un tratamiento fiscal parecido. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, son varios los medios de comunicación que en sus rotativos se han hecho eco acerca de una importante reforma en el impuesto sobre sucesiones, así por ejemplo El economista 1 de abril de 2019, Cotizalia en su edición del 5 de julio de 2020, la Razón 24 de enero o el Confidencial el pasado 6 de febrero, que ya incluso se atrevía a poner fecha: Antes del verano. De esta forma, lo que antes parecía un mero rumor, cada vez va cogiendo más fuerza con el pretexto de que exista un impuesto sobre sucesiones, armonizado y homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas. Hemos de recordar que la competencia en la gestión del impuesto está atribuida a las comunidades, por lo que el trabajo del gobierno para llevar a cabo la armonización del sistema de gestión y recaudación a nivel nacional eliminando las diferencias existentes en los distintos territorios no va a ser nada fácil ya que puede verse afectada la cesión de competencias a las comunidades autónomas. Si quiere chequear su situación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consúltenos  sin compromiso al 957488577 y le asesoraremos  si tiene intención de realizar una donación”. Quiero consultar

EMPRESA FAMILIAR: VENTAJAS FISCALES

La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de incentivos fiscales muy interesantes. El valor de las “empresas familiares” está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio  y su transmisión por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario cumplir determinados requisitos que se indican a continuación. Requisitos de la actividad Actividad económica En primer lugar, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos: Las sociedades holding que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones sí se considera que realizan una actividad económica. Basta que dicha gestión se refiera al ejercicio de los derechos y deberes como socio, pudiendo ser realizada por el propio administrador de la holding; no es necesario que se dirija la actividad de las participadas o se presten servicios al grupo. Para que se considere que las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles desarrollan una actividad económica, un buen indicio es disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. No obstante, ello puede no ser suficiente: lo relevante es el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión. Hacienda no aceptará la existencia de actividad económica si, aun habiendo empleado, apenas se gestionan dos o tres alquileres.