Nota de la AEAT sobre la interposicion de sociedades por personas físicas
INTERPOSICION DE SOCIEDADES POR PERSONAS FISICAS La Administración Tributaria, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una seria de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados. No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración Tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional. Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada.