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El Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior al disponer que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestamista en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria.

El Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior al disponer que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestamista en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria. Considera que éste es el único interesado en la elevación a escritura pública y la inscripción de aquellos negocios, puesto que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

En su Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que contiene una expresión contraria a la Ley. Se trata de aquella en la que se atribuye la condición de adquiriente al prestatario cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sentencia fija los criterios interpretativos y casa y anula la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas.

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Prestación por maternidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, dictada en recurso de casación 4483/2017, confirma la posición adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas en el IRPF, al entender que pueden incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Contacta con nosotros para solicitar la correspondiente devolución.

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Nuevos derroteros de inspección en la empresa individual o negocio profesional

Dos cuestiones parecen estar en el centro de atención de las Unidades de Inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía en lo que al Impuesto sobre Sucesiones se refiere, y más concretamente, a la reducción por empresa individual o negocio profesional.

Una de las cuestiones, muy controvertida y por lo que veremos más adelante hasta “incoherente”, es si una persona, cuyos rendimientos por actividad económica en la declaración de la renta constituyen su principal fuente de renta, pero sin embargo, Hacienda considera que la actividad no era ejercida de forma personal y directa por el causante, esgrimiendo la Administración “que una persona con poder realizaba las gestiones del causante”.

La segunda cuestión, esta con más lógica por parte de la Administración, es referente a si en la empresa individual o negocio profesional –En la empresa familiar si está claro que tiene derecho a ello- el nudo propietario tiene derecho a la reducción del 99% ó solo es el usufructuario y el pleno propietario.

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