Nota acerca del impuesto de sucesiones

Actualmente el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en lo que se refiere a herencias de padres a hijos, desde el 11 de abril de 2019 en Andalucía se encuentra bonificado en un 99%, teniendo en la Comunidad de Madrid, un tratamiento fiscal parecido. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, son varios los medios de comunicación que en sus rotativos se han hecho eco acerca de una importante reforma en el impuesto sobre sucesiones, así por ejemplo El economista 1 de abril de 2019, Cotizalia en su edición del 5 de julio de 2020, la Razón 24 de enero o el Confidencial el pasado 6 de febrero, que ya incluso se atrevía a poner fecha: Antes del verano. De esta forma, lo que antes parecía un mero rumor, cada vez va cogiendo más fuerza con el pretexto de que exista un impuesto sobre sucesiones, armonizado y homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas. Hemos de recordar que la competencia en la gestión del impuesto está atribuida a las comunidades, por lo que el trabajo del gobierno para llevar a cabo la armonización del sistema de gestión y recaudación a nivel nacional eliminando las diferencias existentes en los distintos territorios no va a ser nada fácil ya que puede verse afectada la cesión de competencias a las comunidades autónomas. Si quiere chequear su situación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consúltenos  sin compromiso al 957488577 y le asesoraremos  si tiene intención de realizar una donación”. Quiero consultar

Cambios en el impuesto de sucesiones

Rafael Santaella, de Abogados Tributaristas y Asesores, como expertos en patrimonio nos explica qué cambia en el impuesto de sucesiones. Si te perdiste la entrevista de COPE en directo, puedes escucharla íntegramente en este enlace.

Bajada de impuestos en Andalucía

La oficina de comunicación de la Junta de Andalucía ha emitido el siguiente boletín en relación a la bajada de impuestos, impuesto sobre sucesiones y donaciones, IRPF, familias numerosas y Empresas y autónomos. Pueden acceder a su contenido en este enlace.

El impuesto sobre sucesiones

Con efectos desde el 2 de agosto de 2016, se han adoptado nuevas medidas que favorecen la carga tributaria en los supuestos de adquisición por herencia de una vivienda, así como en la adquisición de explotaciones agrarias en los siguientes términos: 1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. Con anterioridad a la reforma, el porcentaje de reducción era del 99,99% del valor de la vivienda, pero siempre con el límite de 123.000 euros del valor del inmueble. Ahora, sea cual sea el valor del inmueble gozará de una reducción que irá desde el 100% (para cuando el valor del inmueble sea de hasta 123.00 euros y hasta el 95%, cuando el valor de la vivienda sea superior a 242.000€). Los requisitos para tener derecho a dicha reducción son, por una parte, que el causahabiente sea el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien un pariente colateral que hubiera convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Por otra parte, se requiere la obligación de no vender el inmueble hasta pasados tres años desde el fallecimiento del causante. Pueden leer el artículo completo en Diario Córdoba.

La diferencia de Andalucía con respecto a Madrid es abismal

–¿Es habitual que las empresas busquen otro domicilio social en el que se tributa menos? –Más que grandes empresas me atrevería a decir que patrimonios o grandes patrimonios, es decir, personas físicas con un potencial económico importante, materializado en explotaciones agrícolas, inmuebles, acciones, etcétera, que optan por establecer su domicilio en otras comunidades donde la tributación es menor. –¿Se están marchando muchos patrimonios de Córdoba? –Tanto de Córdoba como de cualquier otra ciudad de Andalucía o Extremadura están optando por establecer su domicilio en otras comunidades. Fundamentalmente, en Madrid. Pueden leer el artículo completo aquí.

¿Crónica de una muerte anunciada?

Es raro el medio de comunicación que de poco tiempo a esta parte no se haya hecho eco de la polémica suscitada acerca del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Particularmente entiendo que se trata de un impuesto injusto además de discriminatorio, pues a efectos de este, el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española parece que se incumple en el sentido más amplio de la palabra. Y es que el “todos somos iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacimiento” parece que tiene excepciones, pues a estos efectos y por poner un ejemplo, no es lo mismo un andaluz que un madrileño, ni un asturiano que un canario. Con este trato distinto, no se ha conseguido otra cosa que determinados patrimonios hayan emigrado a otras comunidades donde la fiscalidad es más favorable, como es el caso de Madrid, donde no solo el Impuesto sobre Sucesiones es meramente anecdótico, sino que también a ello se une la inaplicación del Impuesto sobre el Patrimonio así como la cuota del tramo autonómico del IRPF es varios puntos inferior al de Andalucía por poner un ejemplo. Pueden leer el artículo completo aquí.

Se mejora la reducción por adquisición mortis causa por parientes directos y cónyuge en el ISD en Andalucía

Con efectos de 1-1-2017 y, se introducen las siguientes novedades en la reducción aplicable en las adquisiciones mortis causa (herencia) por los contribuyentes incluidos en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), o en supuestos de equiparación (parejas de hecho, acogimiento familiar, etc.), estableciéndose una diferencia entre los supuestos en los que, por un lado, las bases imponibles no superen los 250.000 euros y, por otro lado, las bases imponibles sean superiores a 250.000 euros e iguales o inferiores a 350.000 euros, en ambos casos sin perjuicio de las reducciones previstas en la LIS art.20 y de aquellas otras que puedan ser aprobadas por la propia Comunidad Autónoma.En el primer caso -bases imponibles no superiores a los 250.000 euros- se mantiene el régimen de la reducción aplicable antes de la reforma, con la salvedad del límite. Por tanto, se reconoce la aplicación de una reducción propia, consistente en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable por importe cero, siempre que el patrimonio preexistente esté comprendido entre 0 y 402.678,11 (primer tramo de la escala de la LISD art.22). Si procediese la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominios o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite, desde el 1-1-2017, de 250.000 euros se entiende referido al valor íntegro de los bienes y derechos adquiridos. En el segundo caso -bases imponibles superiores a 250.000 euros e iguales o inferiores a 350.000 euros-, se establece una nueva reducción propia equivalente a una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables, no puede exceder de 200.000 euros, siempre que concurran los mismos requisitos previstos para la reducción anterior. No obstante, en este caso, si procediese la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen en los casos previstos, el límite, a efectos de la consideración del valor íntegro de los bienes y derechos, sería de 350.000 euros.

A la espera de la reforma del impuesto sobre sucesiones

Con fecha 27 de marzo de 2017, el Diario Córdoba, me publicaba un artículo titulado “Impuesto sobre Sucesiones: Crónica de una muerte anunciada”, en el que al fin y al cabo vaticinaba el hecho que en parte tuvo lugar el pasado día 20 de septiembre de 2017. Ese día 20 de septiembre, el presidente y portavoz del grupo parlamentario de C’s en el Parlamento de Andalucía, Juan Marín, podría decirse habría dado título a la segunda parte del artículo que en su día publiqué, cuando manifestó “Hemos certificado la muerte de este impuesto” Sin embargo, no se ha producido la supresión ni eliminación del mismo y mucho menos la muerte del impuesto, sino, eso sí, una importante reforma que ayudará a muchos contribuyentes a no pagar por tan injusto impuesto. Con ello además de asimilarse, incluso mejora a lo tributado en otras Comunidades Autónomas, se evita asimismo la deslocalización de patrimonios que se estaban produciendo y con ello, por qué no, ello conllevará  un mayor crecimiento económico.

Madrid prepara una rebaja en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Comunidad de Madrid prepara una rebaja en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones también para cuando éstas se produzcan entre familiares de tercer grado, esto es, entre tíos y sobrinos y entre hermanos, aunque en estos casos se tratará de una bonificación parcial y no del 99% cuando se producen herencias entre padres e hijos.La Comunidad de Madrid prepara una rebaja en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones también para cuando éstas se produzcan entre familiares de tercer grado, esto es, entre tíos y sobrinos y entre hermanos, aunque en estos casos se tratará de una bonificación parcial y no del 99% cuando se producen herencias entre padres e hijos.