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EMPRESA FAMILIAR: VENTAJAS FISCALES

La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de incentivos fiscales muy interesantes.

El valor de las “empresas familiares” está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio  y su transmisión por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario cumplir determinados requisitos que se indican a continuación.

Requisitos de la actividad

Actividad económica

En primer lugar, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos:

  • Las sociedades holding que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones sí se considera que realizan una actividad económica. Basta que dicha gestión se refiera al ejercicio de los derechos y deberes como socio, pudiendo ser realizada por el propio administrador de la holding; no es necesario que se dirija la actividad de las participadas o se presten servicios al grupo.
  • Para que se considere que las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles desarrollan una actividad económica, un buen indicio es disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. No obstante, ello puede no ser suficiente: lo relevante es el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión. Hacienda no aceptará la existencia de actividad económica si, aun habiendo empleado, apenas se gestionan dos o tres alquileres.
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