Compra de inmuebles con IVA
Compra de Inmuebles con IVA 1. Primera entrega Si adquiere un inmueble a la promotora que lo ha construido, en general dicha transmisión tendrá el carácter de “primera entrega”, por lo que la promotora deberá repercutirle IVA por la compra: En caso de que adquiera una vivienda, deberá repercutirle un IVA del 10%, 4% vivienda calificada “de protección oficial”). Dichos tipos alcanzan a las plazas de parking- hasta un máximo de dos- y a los anexos, siempre que se transmitan junto a la vivienda. En otros casos (venta de locales, ventas aisladas de plazas de parkings o trasteros), la promotora deberá repercutirle un IVA del 21%. En caso de que vaya a destinar el inmueble a una actividad sujeta y no exenta de IVA (por ejemplo, si adquiere un local para alquilarlo, o si adquiere una vivienda para afectarla plenamente a una actividad profesional que usted desarrolla), dicho impuesto no representará un coste, ya que se lo podrá deducir. En otro caso, sí será un mayor coste.