Las STC 26/2017 de 16 de febrero (NF Guipuzcoa), y 37/2017 de 1 de marzo (NF alavesa) declaran inconstitucional y nulas determinados preceptos del IIVTNU (plusvalías municipales) “en cuanto someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo asimismo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.
En los momentos actuales, la gran cantidad de Liquidaciones Tributarias notificadas por el concepto de IIVTNU están mal calculadas.
Corresponde al Obligado Tributaria acreditar no sólo que no existe incremento de valor del terreno, sino incluso o además, que el incremento de valor puesto de manifiesto en la Liquidación Tributaria no se corresponde con el incremento de valor real.
Existe por tanto la obligación de devolver el importe de las liquidaciones indebidamente cobradas, incrementándolo además con los correspondientes intereses de demora.
La forma de acreditar dicha situación será mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho, como escrituras públicas o dictamen de peritos)