En virtud del artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Para ello es fundamental, aclarar dos aspectos básicos:
1. ¿Tienen personalidad jurídica las sociedades civiles?
2. Que se entiende por objeto mercantil
En relación a la primera cuestión, se pronuncia la Dirección General de Tributos, consultas V2378-15 y V2394-15 “Si la entidad se presenta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se entiende que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, por lo que tendrá personalidad jurídica y con ello, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, para el supuesto en el que la entidad no se presenta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento en que solicita el NIF, sino que se presenta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT , se entenderá que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Con respecto, a la segunda cuestión, esto es, cuando se entiende que tiene objeto mercantil la sociedad civil, las consultas V2391-15, V2378-15 mantienen que se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil”.