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Se mejora la reducción por adquisición mortis causa por parientes directos y cónyuge en el ISD en Andalucía

Con efectos de 1-1-2017 y, se introducen las siguientes novedades en la reducción aplicable en las adquisiciones mortis causa (herencia) por los contribuyentes incluidos en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), o en supuestos de equiparación (parejas de hecho, acogimiento familiar, etc.), estableciéndose una diferencia entre los supuestos en los que, por un lado, las bases imponibles no superen los 250.000 euros y, por otro lado, las bases imponibles sean superiores a 250.000 euros e iguales o inferiores a 350.000 euros, en ambos casos sin perjuicio de las reducciones previstas en la LIS art.20 y de aquellas otras que puedan ser aprobadas por la propia Comunidad Autónoma.En el primer caso -bases imponibles no superiores a los 250.000 euros- se mantiene el régimen de la reducción aplicable antes de la reforma, con la salvedad del límite. Por tanto, se reconoce la aplicación de una reducción propia, consistente en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable por importe cero, siempre que el patrimonio preexistente esté comprendido entre 0 y 402.678,11 (primer tramo de la escala de la LISD art.22). Si procediese la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominios o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite, desde el 1-1-2017, de 250.000 euros se entiende referido al valor íntegro de los bienes y derechos adquiridos.

En el segundo caso -bases imponibles superiores a 250.000 euros e iguales o inferiores a 350.000 euros-, se establece una nueva reducción propia equivalente a una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables, no puede exceder de 200.000 euros, siempre que concurran los mismos requisitos previstos para la reducción anterior. No obstante, en este caso, si procediese la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen en los casos previstos, el límite, a efectos de la consideración del valor íntegro de los bienes y derechos, sería de 350.000 euros.

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