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Nuevos derroteros de inspección en la empresa individual o negocio profesional

Dos cuestiones parecen estar en el centro de atención de las Unidades de Inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía en lo que al Impuesto sobre Sucesiones se refiere, y más concretamente, a la reducción por empresa individual o negocio profesional.

Una de las cuestiones, muy controvertida y por lo que veremos más adelante hasta “incoherente”, es si una persona, cuyos rendimientos por actividad económica en la declaración de la renta constituyen su principal fuente de renta, pero sin embargo, Hacienda considera que la actividad no era ejercida de forma personal y directa por el causante, esgrimiendo la Administración “que una persona con poder realizaba las gestiones del causante”.

La segunda cuestión, esta con más lógica por parte de la Administración, es referente a si en la empresa individual o negocio profesional –En la empresa familiar si está claro que tiene derecho a ello- el nudo propietario tiene derecho a la reducción del 99% ó solo es el usufructuario y el pleno propietario.

Ciertamente, los “beneficios a la empresa familiar, y por ende a la empresa individual o negocio profesional” nacen con la idea de que exista una transmisión en el aprovechamiento, de forma inmediata, lo cual solo se produce este, en la figura del usufructuario y del pleno propietario pero no así en la figura del nudo propietario.

Si nos encontramos en estos supuestos ¿cómo hemos de actuar frente a la Administración? Afortunadamente, tanto en un supuesto como en el otro, la Ley nos deja algún resquicio interpretable, así como alguna consulta de la Dirección General de Tributos favorable al contribuyente, y comentadas por este bufete

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