Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2018

Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

Destacamos:

A) Plazo.

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 2-4-2019 y el 1-7-2019, cualquiera que sea su resultado.

No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 2-4-2019 y el 26-6-2019, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 1-7-2019.

B) Formas. La presentación puede realizarse:

a) Mediante la confirmación del borradorde declaración.

b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido; o bien mediante el sistema de Cl@ve. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.

c) En las oficinasde la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).

Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver. En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.

Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de NIF.

En caso de aplicación de la deducción  por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, también es necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

C) Lugar de presentación e ingreso.

Los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto deben determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo establecido en caso de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración (ver apartados D y E), así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.

En todos los casos, las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que el contribuyente haya procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, en caso de opción por el fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos para la presentación del borrador o de la declaración (ver apartado A), pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, deben presentar su declaración conforme a lo establecido en la OM 30-9-1999 aptdo.sexto.1 y 2.

D) Pago mediante domiciliación bancaria.

Domiciliar  únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación de este segundo plazo debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. El contribuyente no precisa efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Del mismo modo, si el contribuyente hubiera domiciliación el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2019 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado.

El justificante remitido por la entidad colaboradora sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

E) Fraccionamiento del pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago establecida en la normativa tributaria con carácter general, para la declaración del ejercicio 2018 es posible fraccionar la deuda resultante, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo.

Esta modalidad de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias.

En caso de compensación entre cónyuges, si la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcanza la totalidad de dicho importe, se puede solicitar el fraccionamiento del resto de la deuda tributaria que resulte a ingresar.

F) Solicitud de rectificación.

Si el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, se le permite solicitar la rectificación de la declaración iniciando el procedimiento que se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128.

También se puede instar la rectificación marcando la casilla prevista al efecto en el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

La presentación  de esta solicitud debe realizarse por vía electrónica  en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento señalado en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21. No obstante, la solicitud de rectificación también puede realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.