El pasado 14 de noviembre, la Comunidad de Madrid aprobó la “Ley Mbappé”, una medida fiscal diseñada para atraer nuevos residentes e inversores internacionales. Esta deducción, que podrás aplicar en tu declaración de la Renta de 2024, busca fomentar la llegada de contribuyentes extranjeros interesados en invertir en España.

La normativa permite beneficiarse de esta deducción a quienes trasladen su residencia fiscal a Madrid a partir del 1 de enero de 2024, incluso si las inversiones se realizaron durante el ejercicio anterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Quién puede aplicar esta deducción?

Esta deducción está dirigida a personas físicas no residentes que:

La residencia en una comunidad autónoma se determina según los siguientes criterios:

  1. Permanencia mayoritaria: Residir más días en la Comunidad de Madrid durante el año fiscal.
  2. Centro de intereses: Si el criterio anterior no aplica, se considerará residente en la comunidad donde se localice su principal fuente de ingresos o actividad económica.
  3. Última residencia declarada: Cuando no se cumplan los criterios anteriores, se tomará como referencia la última residencia declarada a efectos del IRPF.

¿Cuánto puedes deducir?

El importe de la deducción es del 20% del valor de adquisición de ciertos activos financieros, incluyendo los gastos y tributos inherentes (excepto intereses). Entre los activos elegibles se encuentran:

No es obligatorio que estas inversiones se localicen en la Comunidad de Madrid, lo que amplía las oportunidades de diversificación.

Condiciones para aplicar la deducción

Para disfrutar de este beneficio fiscal, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Residencia reciente en Madrid: El contribuyente no debe haber sido residente en España en los 5 años anteriores al cambio.
  2. Plazo de inversión: Las inversiones deben realizarse en el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal o, en algunos casos, durante el ejercicio anterior, si las inversiones corresponden a entidades españolas.
  3. Mantenimiento de la inversión: La inversión debe mantenerse durante 6 años. Si decides vender los activos, puedes reinvertir el importe en un plazo máximo de un mes para no perder el beneficio.
  4. Restricciones para empresas no cotizadas: Si inviertes en entidades no negociadas en mercados organizados:
    • La entidad no puede estar domiciliada en un paraíso fiscal.
    • Tu participación (sumada a la de tu cónyuge o familiares cercanos) no puede superar el 40% del capital social.
    • No puedes desempeñar funciones directivas ni mantener relaciones laborales con la entidad.
  5. Residencia continuada: Es necesario mantener la condición de contribuyente del IRPF en Madrid durante todo el periodo de mantenimiento de la inversión.

¿Cuándo se aplica la deducción?

La deducción puede aplicarse en el ejercicio en el que se realiza la inversión y, si la cuota íntegra no es suficiente, en los cinco ejercicios fiscales siguientes. En caso de que la inversión se realice antes de la residencia en Madrid, el beneficio fiscal podrá aplicarse a partir del ejercicio en que adquieras la residencia.

Exclusión para los acogidos al régimen de impatriados

Los contribuyentes acogidos al régimen especial para impatriados (artículo 93 de la LIRPF) no pueden beneficiarse de esta deducción, ya que tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y este régimen no contempla deducciones autonómicas.

Optimiza tu inversión y reduce tu IRPF

Esta deducción ofrece una oportunidad única para inversores internacionales interesados en residir en Madrid y beneficiarse de un entorno fiscal favorable. Si quieres aprovechar al máximo este incentivo, consulta con un asesor fiscal especializado y asegura que cumples con todos los requisitos establecidos.