Impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana
El sistema de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, ha suscitado, desde siempre, conflictividad, como consecuencia de una posible vulneración del principio de capacidad económica, al considerar que no se podía someter a gravamen las ventas de inmuebles en las que realmente no hubiera existido una ganancia patrimonial.
La polémica ha vuelto a abrirse con motivo de distintas sentencias que consideran incorrecta la fórmula utilizada por el Ayuntamiento para determinar la base imponible del impuesto y aceptando la fórmula sugerida por el obligado tributario para realizar dicho cálculo.
Según recientes sentencias del Tribunal Constitucional, los vendedores de inmuebles sólo estarán obligados a satisfacer la plusvalía municipal si en el periodo existente entre la fecha de adquisición y la de transmisión dichos inmuebles han incrementado su valor.
Así mismo, son inconstitucionales los apartados de la ley que obligan a satisfacer el impuesto incluso en los supuestos en los que no existe un incremento de valor, ya que atentan contra el principio constitucional de capacidad económica.
¿Cómo actuar en el supuesto de que se transmita un bien?
Personalmente entiendo que los pasos a seguir serán distintos en función del momento en el que nos encontremos, de que exista o no ganancia y de que el Ayuntamiento exija autoliquidación o liquidación.
Supongamos que hoy vendemos un inmueble y ello nos genera una pérdida, habría que comunicar al Ayuntamiento la transmisión, acreditaremos la pérdida y alegaremos la existencia de jurisprudencia del Tribunal Constitucional por la que no procedería el pago del impuesto.
¿Y si es el Ayuntamiento quien gira la liquidación?.
En este supuesto habríamos de acudir al Recurso de Reposición
¿Y para el caso de que el impuesto hubiera sido ya pagado hace tiempo?
Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y aún no ha transcurrido el plazo de prescripción (4 años), presentaremos solicitud de rectificación acompañado de un escrito de devolución de ingresos indebidos.
¿Existen otras vías para recurrir?
Sí. Se podría estudiar la posibilidad de otros recursos, para el caso en que la liquidación -que no autoliquidación- hubiese adquirido firmeza como por ejemplo el Recurso extraordinario de Revisión.
*Para cualquier aclaración o tramitación para la devolución del impuesto, no dude en ponerse en contacto con este despacho, donde gustosamente le ayudaremos