Se ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.
A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.
A la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes, impidiendo la posibilidad de impugnación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad:
- Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación, no será posible instar su rectificación ni pedir su devolución con posterioridad a la fecha de la sentencia, incluso aunque no hayan transcurrido los cuatro años tras los cuales la autoliquidación adquiere firmeza.
- Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía, tampoco será posible impugnarla con posterioridad a la fecha de la sentencia.
“Ya es oficial: el Constitucional limita al 26 de octubre de 2021 las reclamaciones por la plusvalía”
Economist & Jurist 04/11/2021
El tribunal de garantías veta la reclamación masiva de los contribuyentes que no tengan ya un procedimiento abierto
El Tribunal Constitucional ha publicado en la mañana de hoy la sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.
Después de que la semana pasada se adelantase la parte dispositiva del fallo, el máximo intérprete de la Constitución aclara ahora, entre otros extremos, cuál es el alcance de la declaración de nulidad y qué situaciones pueden ser susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia.
Fecha clave: 26 de octubre de 2021
A pesar de los reiterados avisos que el propio Tribunal vienen realizando al legislador desde la STC 59/2017, de 11 de mayo, para que desarrolle modificaciones, adapte el régimen legal del impuesto de referencia y lo adecue a las exigencias del principio de capacidad económica del art. 31 de la CE, la sentencia establece que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
Además, justo antes del fallo, el Constitucional clarifica que, a estos exclusivos efectos, también tendrán la consideración de situaciones consolidadas las siguientes dos circunstancias:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia;
- Y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a dicha fecha.
Así pues, traduciendo lo anterior, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021 (mismo día en el que se adelantó la parte dispositiva a través de una nota informativa), el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes de tal fecha.