La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de incentivos fiscales muy interesantes.
El valor de las “empresas familiares” está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y su transmisión por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario cumplir determinados requisitos que se indican a continuación.
Requisitos de la actividad
Actividad económica
En primer lugar, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos:
- Las sociedades holding que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones sí se considera que realizan una actividad económica. Basta que dicha gestión se refiera al ejercicio de los derechos y deberes como socio, pudiendo ser realizada por el propio administrador de la holding; no es necesario que se dirija la actividad de las participadas o se presten servicios al grupo.
- Para que se considere que las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles desarrollan una actividad económica, un buen indicio es disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. No obstante, ello puede no ser suficiente: lo relevante es el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión. Hacienda no aceptará la existencia de actividad económica si, aun habiendo empleado, apenas se gestionan dos o tres alquileres.
Participación
La participación del titular en la entidad transmitida ha de ser de al menos el 5% computado de forma individual, o del 20% a nivel de grupo familiar.
Funciones de dirección y remuneración
El transmitente (o uno de los miembros del grupo familiar) debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Basta con que uno de los miembros de la familia desarrolle estas tareas y cumpla este requisito de remuneración mínima para que los beneficios alcancen a todos los socios del mismo grupo familiar. A estos efectos:
- En caso de ejercicio de funciones directivas y percepción simultánea de una pensión de jubilación, los beneficios fiscales siguen siendo aplicables. Lo indebido será la pensión (en su caso), pero no la aplicación del régimen fiscal.
- Si el afectado tiene varias empresas, para calcular el límite de retribución del 50%, se excluyen las retribuciones de las otras sociedades en las que también se apliquen los beneficios de la empresa familiar.
- Lo relevante es que las remuneraciones se perciban por la efectiva intervención en las decisiones de la empresa, no siendo necesario que la persona que cumpla con el requisito sea el administrador.
- Por último, también se plantean dudas sobre si la persona que desarrolla las funciones directivas debe ser socio de la empresa o si, por el contrario, basta con que pertenezca al grupo de parentesco indicado más arriba, aun cuando no sea socio. Pues bien, según los tribunales, la reducción es aplicable incluso aunque el directivo –que, eso sí, debe ser miembro del grupo de parentesco– no tenga ninguna participación en la empresa.
Requisitos de la transmisión
Adquirentes
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones permite aplicar la reducción a los casos en que los herederos de la persona fallecida sean el cónyuge, los descendientes o los adoptados. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción también será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado inclusive (tíos y sobrinos).
Mantenimiento del valor
La ley también hace referencia al plazo en que las participaciones deben conservarse en el patrimonio del adquirente (entre cinco y diez años según la comunidad autónoma, salvo fallecimiento en ese plazo). No obstante, lo que la ley pretende es que se mantenga el “valor”, no las participaciones en sí:
- El heredero puede vender las participaciones y con el dinero recibido abrir un plazo fijo, comprar otra sociedad o invertir en fondos de inversión, por ejemplo. Si lo hace no perderá la bonificación, incluso aunque esos activos bajen de valor (ya que esa bajada no derivará de haber “consumido” ese patrimonio.
- No obstante, si vende las participaciones y consume el dinero recibido, sí que deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
- La posibilidad de vender las participaciones y mantener el valor en los términos indicados es aplicable en las transmisiones por herencia. En las transmisiones por donación esto ya no es posible, ya que, durante el plazo de mantenimiento, las participaciones deben seguir cumpliendo los requisitos que permitieron aplicar la reducción.
Parte no afecta
Por último, recuerde que si parte de los activos de una empresa no están afectos a una actividad económica:
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, los socios tributan por la parte proporcional que corresponda a estos activos.
- En el Impuesto sobre Sucesiones (salvo en algunas comunidades autónomas), la normativa no especifica cómo actuar. No obstante, en este segundo caso también debe aplicarse la regla de proporcionalidad, de forma que la reducción no puede aplicarse sobre el valor de las participaciones que corresponda a los activos no afectos.