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Empresa agricola familiar o individual. Incumplimiento del requisito de mantenimiento

Son muchas las cuestiones que nos plantean a cerca si debe mantenerse durante los diez años (en Andalucía 5 años) siguientes al devengo del ISD, la explotación agrícola heredara, ya que el apartado c) del artículo 20.6, aplicable a las transmisiones mortis causa, establece que no se podrán realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

Ello, a mi entender, precisa de un serie de puntualizaciones:

1ª La DGT ha interpretado de manera flexible este requisito, poniendo el énfasis en que lo decisivo no es el mantenimiento de la forma jurídica de empresa individual o negocio profesional ni de la actividad, ni la conservación estática de los activos que la integran, sino que en ningún caso se disminuya el valor de la unidad económica, aunque sea bajo formas jurídicas distintas.

Por tanto, ¿Se puede vender una finca rústica constitutiva de una empresa individual agraria y el importe obtenido de la enajenación de activos se materializa o reinvierte en cualquier clase activo no dinerario? La respuesta es afirmativa.

2ª Posibilidad de realizar operaciones ente los herederos que no impliquen la perdida de la reducción.

Visto ello, ¿puede darse el supuesto de que se adjudique a uno de los herederos la empresa agrícola en la partición, compensando a los restantes coherederos en metálico del exceso de adjudicación?. La respuesta, igualmente es SI.

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