Con la reforma de 2014, se introdujo la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, lo que podrá ejercitarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2025.

De este modo, a partir de 2025 será posible rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, sin necesidad de que ocurra alguna de las contingencias que permiten, en general, recuperar el dinero invertido, como jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral o situaciones de gran dependencia o dependencia severa.

Límites en el rescate

Es importante tener en cuenta que solo pueden rescatarse las aportaciones que hayan cumplido al menos 10 años de antigüedad. Por tanto:

El rescate puede realizarse de forma total o parcial, siempre que se limite a las aportaciones con más de 10 años de antigüedad.

Formas de rescatar el plan de pensiones

Existen diferentes modalidades para acceder al dinero:

  1. En forma de capital: cobro único que puede ser inmediato o diferido.
  2. En forma de renta: pagos periódicos (vitalicios o temporales).
  3. Mixto: combinación de capital y renta.

Una vez solicitado el rescate, los derechos deben abonarse en un plazo máximo de 7 días hábiles.

Implicaciones fiscales del rescate

Al rescatar el plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan como rendimientos del trabajo y deben declararse en el IRPF del ejercicio en que se perciban. Además: