A la hora de presentar la declaración del IRPF, los contribuyentes pueden optar por dos modalidades de tributación: individual o conjunta. En el caso de la tributación conjunta, se acumulan las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar, lo que puede afectar tanto a los beneficios fiscales como a las reducciones aplicables.

La normativa del IRPF contempla reducciones en la base imponible cuando se opta por la tributación conjunta, con las siguientes cuantías:

¿Quiénes pueden optar por la declaración conjunta?

Tributación conjunta en casos de custodia compartida

En situaciones de separación legal, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial con custodia compartida, solo uno de los progenitores puede beneficiarse de la tributación conjunta, ya que la ley establece que una persona no puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Esto significa que:

Soluciones en caso de desacuerdo

Para resolver este problema, la Dirección General de Tributos (DGT) sugiere que los excónyuges lleguen a un acuerdo sobre quién presentará la declaración conjunta. Este acuerdo debería quedar reflejado en el convenio regulador y establecer, por ejemplo, que uno de los progenitores declare de forma conjunta los años pares y el otro los años impares.

En caso de que no haya acuerdo, una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)establece que tanto los progenitores como los hijos deberán presentar la declaración de forma individual, y se perderá la posibilidad de aplicar la reducción de 2.150 €, ya que no se permite dividirla entre ambos cónyuges.

Caso práctico

Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio con custodia compartida, es recomendable que incluyas en el convenio regulador un acuerdo claro sobre quién presentará la declaración conjunta con los hijos cada año. Esto te permitirá optimizar las ventajas fiscales y evitar conflictos futuros a la hora de presentar la declaración de IRPF.