A la hora de presentar la declaración del IRPF, los contribuyentes pueden optar por dos modalidades de tributación: individual o conjunta. En el caso de la tributación conjunta, se acumulan las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar, lo que puede afectar tanto a los beneficios fiscales como a las reducciones aplicables.
La normativa del IRPF contempla reducciones en la base imponible cuando se opta por la tributación conjunta, con las siguientes cuantías:
- 3.400 € anuales para unidades familiares formadas por matrimonios no separados legalmente y sus hijos menores o mayores incapacitados que convivan con ellos.
- 2.150 € anuales para unidades familiares monoparentales, donde el padre o madre (no casado, viudo o separado legalmente) conviva con los hijos menores o mayores incapacitados.
¿Quiénes pueden optar por la declaración conjunta?
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente.
- En parejas de hecho sin vínculo matrimonial, solo uno de los miembros puede declarar de forma conjunta con los hijos, mientras que el otro debe declarar de forma individual.
- En casos de separación o divorcio, el progenitor con guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF es quien puede optar por la declaración conjunta.
- Si la guarda y custodia es compartida, cualquiera de los dos progenitores puede acogerse a la tributación conjunta, mientras que el otro deberá declarar de forma individual.
Tributación conjunta en casos de custodia compartida
En situaciones de separación legal, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial con custodia compartida, solo uno de los progenitores puede beneficiarse de la tributación conjunta, ya que la ley establece que una persona no puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Esto significa que:
- El progenitor que elija la tributación conjunta podrá aplicar la reducción de 2.150 €.
- El otro progenitor deberá tributar de forma individual y no podrá beneficiarse de dicha reducción.
Soluciones en caso de desacuerdo
Para resolver este problema, la Dirección General de Tributos (DGT) sugiere que los excónyuges lleguen a un acuerdo sobre quién presentará la declaración conjunta. Este acuerdo debería quedar reflejado en el convenio regulador y establecer, por ejemplo, que uno de los progenitores declare de forma conjunta los años pares y el otro los años impares.
En caso de que no haya acuerdo, una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)establece que tanto los progenitores como los hijos deberán presentar la declaración de forma individual, y se perderá la posibilidad de aplicar la reducción de 2.150 €, ya que no se permite dividirla entre ambos cónyuges.
Caso práctico
Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio con custodia compartida, es recomendable que incluyas en el convenio regulador un acuerdo claro sobre quién presentará la declaración conjunta con los hijos cada año. Esto te permitirá optimizar las ventajas fiscales y evitar conflictos futuros a la hora de presentar la declaración de IRPF.