Cuando se tiene una deuda tributaria, ya sea por autoliquidación o liquidación practicada por la Administración Tributaria, existe un periodo voluntario de pago. Si no se realiza el pago dentro de este plazo, se entra en el periodo ejecutivo, lo que implica tener que abonar la deuda con recargos y, en algunos casos, también intereses de demora.
¿Cuál es el periodo voluntario de pago?
Existen dos tipos de deudas con periodos voluntarios de pago diferentes:
- Deudas autoliquidadas: Como las del IRPF, IS o IVA, el periodo voluntario de pago es el que establece la normativa propia de cada tributo.
Ejemplo: La autoliquidación del IVA del primer trimestre debe presentarse y pagarse entre el 1 y el 20 de abril. Si el contribuyente presenta la autoliquidación pero no paga la deuda antes del 21 de abril, se iniciará el periodo ejecutivo.
- Deudas liquidadas por la Administración: Estas deudas surgen tras una liquidación practicada por la AEAT (como en una comprobación de IRPF). El periodo voluntario de pago depende de cuándo se reciba la notificación:
- Si la notificación se recibe entre el 1 y el 15 de cada mes, el pago deberá hacerse antes del 20 del mes siguiente.
- Si la notificación se recibe entre el 16 y el último día del mes, el pago deberá hacerse antes del 5 del segundo mes posterior.
Ejemplo: Una sociedad recibe la notificación de una liquidación el 23 de enero de 2024. El periodo voluntario de pago finaliza el 5 de marzo. Si no se paga antes de esa fecha, el 6 de marzo comenzará el periodo ejecutivo.
Recargos en el periodo ejecutivo
Si la deuda no se paga dentro del periodo voluntario, se aplicarán los siguientes recargos dependiendo de cuándo se realice el pago:
- Recargo ejecutivo (5%): Se aplica si se paga la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido (10%): Se aplica si se paga la deuda y el recargo del 10% tras la notificación de la providencia de apremio, pero dentro del plazo establecido en la notificación:
- Si la notificación de la providencia es entre el 1 y el 15 del mes, el pago debe hacerse antes del 20 del mismo mes.
- Si la notificación es entre el 16 y el último día del mes, el pago debe hacerse antes del 5 del mes siguiente.
- Recargo de apremio (20%): Se aplica cuando no se ha pagado ni la deuda ni el recargo reducido en el plazo concedido.
Intereses de demora
Además de los recargos, se generarán intereses de demora desde el día en que finaliza el periodo voluntario de pago hasta la fecha en que se abona efectivamente la deuda.
Importante:
- Si el último día del plazo para el pago es inhábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
- Presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento durante el periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se seguirán devengando intereses de demora.
Evitar el periodo ejecutivo y sus recargos e intereses puede ahorrarte costos adicionales y facilitar una gestión más eficiente de tus obligaciones tributarias.